SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE TALCA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire en representación de la UNIVERSIDAD DE TALCA, que conforme lo autoriza el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo en causa RIT T-222-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en fecha 17 de octubre de 2025, concedió recurso de apelación deducido por la contraria, en contra de la resolución que acogió el incidente de incompetencia y caducidad formulado por esta parte. El recurso concedido por la contraria dio origen a la causa Rol Corte 602-2025 laboral cobranza, en este ilustrísimo tribunal, cuyo certificado de ingreso es de fecha 21 de octubre de 2025. Los fundamentos del recurso de hecho son los siguientes: 1.- El 17 de octubre de 2025, se celebró audiencia preparatoria en causa RIT T-222-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En la oportunidad procesal pertinente, se le dio el traslado correspondiente a la contraria, del incidente de incompetencia y caducidad, el cual es de previo y especial pronunciamiento. Habiéndose evacuado el traslado conferido y con conocimiento de causa, la jueza del tribunal A quo pasó a resolver el incidente, acogiéndolo completamente. 2.- Sobre la resolución aludida, el actor en la misma audiencia y conforme lo autoriza el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, dedujo recurso de apelación, aunque de manera subsidiaria a un recurso de reposición presentado inicialmente, el cual en lo medular expuso lo siguiente: “Atendido entonces que la oralidad es el principio básico y fundamental en materia procesal laboral, salvo las excepciones contempladas en la legislación, esta parte y considerando lo ya expuesto y lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil, los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirve tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación en contra de la resolución impugnada dictada en audiencia preparatoria de fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticinco, declararlo admisible y elevar los autos para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca para que ésta conociendo del mismo y en base a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, se modifique la resolución recurrida que causa agravio a la parte denunciante por las razones expuestas y las que se harán valer en el alegato correspondiente y en su lugar acoger a tramitación la tutela de los derechos fundamentales aquí invocada y las demás peticiones concretas y en su lugar resolver se rechaza las excepciones opuestas en la contestación de la demanda, ha lugar a la tramitación de la causa realizándose la audiencia preparatoria y fijándose la fecha de audiencia de juicio o una fórmula similar que su señoría estime pertinente de acuerdo con el mérito del proceso. Se tengan por reproducidos todos los argumentos vertidos en la denuncia.”. En base a lo expuesto, entiende que el recurso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 194 N°2 y 196, inciso final, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Mauricio Lozano Donaire en representación de la Universidad de Talca, contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de octubre de 2025 que concedió el recurso de apelación, interpuesto por la demandante, en contra de resolución dictada en la misma audiencia que acogió las excepciones de incompetencia y caducidad. Incorpórese copia de la presente resolución en causa Rol 602-2025 laboral cobranza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°620-2025/ Hecho Laboral.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire en representación de la UNIVERSIDAD DE TALCA, que conforme lo autoriza el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo en causa RIT T-222-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo d

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