SIN INFORMACION

CEGARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Darío Cegarra Villamizar, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, ingresada con fecha 12 de febrero de 2022, pese a haberse cumplido con todos los requisitos legales y efectuado el pago de los derechos correspondientes. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, ha transcurrido un lapso superior a tres años sin que la autoridad se haya pronunciado, lo que le genera un estado de incertidumbre y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y las normas pertinentes de la Ley N°21.325. Expone que la omisión es permanente, por lo que el recurso se encuentra dentro de plazo, y sostiene que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 tiene carácter obligatorio, no pudiendo ser desconocido por la Administración salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que —a su juicio— no concurren en la especie. Invoca abundante jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema que ha calificado como ilegal y arbitraria la demora excesiva en procedimientos migratorios, destacando que tal dilación vulnera los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Añade que no resulta procedente exigir el agotamiento de la vía administrativa ni justificar la demora en la alta carga de trabajo del servicio, solicitando en definitiva que se acoja el recurso, se ordene a la autoridad dictar pronunciamiento definitivo dentro de un plazo prudencial y se condene en costas a los recurridos Segu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la autoridad recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por la recurrente, a lo que cabe agregar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Séptimo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Martín Darío Cegarra Villamizar en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3406-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Darío Cegarra Villamizar, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del act

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