MUNDACA/SAGREDO
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Matías Rodrigo Mundaca Campos, abogado, en representación de Luis Torres Morales, en autos sobre juicio ejecutivo de mutuo hipotecario, caratulados "Banco de Chile con Ríos", seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol C-208-2021, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de octubre de 2025, que no concedió el recurso de apelación, por inadmisible, interpuesto en subsidio de un recurso de reposición en contra de la resolución de 8 de octubre de 2025, que acogió el alzamiento de embargo. Señala que la negativa se fundó en que la resolución sería inapelable por tratarse de un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la sustanciación del procedimiento, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, alega que la resolución recurrida sería apelable por tratarse de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, y por tanto, resulta aplicable el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el recurso de hecho y en definitiva se conceda el recurso de apelación presentado por su parte. A folio 4, informa la jueza del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, señora Cecilia Sagredo Olivares, quien indica que efectivamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, atendido que la resolución que accede al alzamiento de embargo se trata de un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la sustanciación del procedimiento, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que el recurso de apelación cuya denegación origina el presente arbitrio fue interpuesto en forma subsidiaria, en circunstancias que si el recurrente estimaba que la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, constituía una sentencia interlocutoria de aquellas contempladas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en atención a que establece derechos permanentes en favor de las partes, debió deducir el recurso de apelación de manera principal y directa, dentro del plazo legal correspondiente, y no en forma subsidiaria, como fue efectuada por el reclamante. Tercero: Que, tratándose en la especie de una resolución que establece derechos permanentes para las partes en atención que esta Corte estima que el alzamiento del embargo reviste tal naturaleza, en consecuencia, el actor debió deducir el recurso de apelación en forma principal y no subsidiariamente, razón por la cual corresponde rechazar el presente recurso de hecho.
Fallo
por tanto, resulta aplicable el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el recurso de hecho y en definitiva se conceda el recurso de apelación presentado por su parte. A folio 4, informa la jueza del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, señora Cecilia Sagredo Olivares, quien indica que efectivamente declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, atendido que la resolución que accede al alzamiento de embargo se trata de un auto o decreto que ordena un trámite necesario para la sustanciación del procedimiento, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que el recurso de apelación cuya denegación origina el presente arbitrio fue interpuesto en forma subsidiaria, en circunstancias que si el recurrente estimaba que la resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, constituía una sentencia interlocutoria de aquellas contempladas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en atención a que establece derechos permanentes en favo
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Matías Rodrigo Mundaca Campos, abogado, en representación de Luis Torres Morales, en autos sobre juicio ejecutivo de mutuo hipotecario, caratulados "Banco de Chile con Ríos", seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, causa Rol C-208-2021, quien interpone recurso de hecho en c
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