SOLIS MORAGA CRISTIAN FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C)
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de enero de 2026, comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz, en representación de Cristian Fernando Solis Moraga, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que el amparado se encuentra cumpliendo una pena única de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar, tales como amenazas reiteradas, violación de morada, lesiones y desacatos reiterados, en la causa RIT 14673-2016. Indica que, según los registros de Gendarmería de Chile, el recurrente presenta una conducta calificada como muy buena en los últimos 7 bimestres y que desde el año 2017 no registra faltas o sanciones al régimen interno. Expone que, debido a este desempeño y al cumplimiento del tiempo mínimo de condena alcanzado el 30 de agosto de 2021, fue incorporado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025. Argumenta que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, puesto que no considera de manera integral los avances en el proceso de reinserción social del amparado, basándose exclusivamente en las conclusiones del informe psicosocial. Señala que el amparado ha finalizado talleres de razonamiento crítico, empatía y manejo de la ira, además de encontrarse nivelando estudios básicos y medios. Afirma que el informe no es lo suficientemente categórico para demostrar una falta de avance,
Fundamentos
considerando que cuenta con un plan de intervención finalizado. Previas citas legales, pide se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando el presente recurso, don Pablo Andrés Toledo González, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 30 de octubre de 2025 se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación, del que se extrae que el interno tiene 51 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 10 años de presidio, iniciando su cumplimiento el 30 de agosto de 2016 y su término está fijado para el 30 de agosto de 2026, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 30 de agosto de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos bimestres y que ha participado en actividades de capacitación como cursos de educación financiera y talleres de alfombras. Del mismo modo, se adjuntó el Informe de Postulación Psicosocial, el que concluye que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en áreas de familia, pareja y actitud pro-criminal. Se observan problemas de adherencia para el cumplimiento en libertad, toda vez que ha transgredido órdenes de alejamiento impuestas por la justicia, además de presentar un deficiente manejo de la ira y la hostilidad. Asimismo, el informe indica que el sujeto reconoce parcialmente los hechos, minimizando su participación y sin elaborar un discurso de culpa centrado en el daño causado a la víctima. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orient
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Fernando Solis Moraga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°98-2026 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 8 de enero de 2026, comparece la abogada Zeyra Azucena Mairena Sáenz, en representación de Cristian Fernando Solis Moraga, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de S
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