SIN INFORMACION

ALI ALEXANDER GRANADO GAINZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Ali Alexander Granado Gainza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta N°23017207, de 19 de mayo de 2025, que dispone su orden de expulsión del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de una ponderación objetiva, razonable y proporcional de las circunstancias personales del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por el artículo 21 del mismo texto, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto la referida resolución. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2020 por paso habilitado y que, tras salir del país por reunificación familiar, retornó durante la pandemia por paso no habilitado, efectuando autodenuncia voluntaria ante la autoridad policial para iniciar su regularización. Señala que mantiene más de cinco años de residencia, arraigo laboral acreditado mediante contrato vigente y arraigo familiar, al ser padre de un adolescente con residencia temporal en Chile. Indica que la resolución impugnada se funda de modo meramente formal en el ingreso irregular, sin analizar ni ponderar dichas circunstancias. Alega que la autoridad administrativa infringió los principios de objetividad, imparcialidad, proporcionalidad y razonabilidad, al no motivar adecuadamente la decisión ni considerar el interés superior del niño, el proyecto de vida familiar y social del amparado, ni su carencia de antecedentes penales, configurándose una amenaza actual a su libertad ambulatoria. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23017207. Segundo: Que, al informar, el Servicio Nacional de

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23017207. Segundo: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su mandatario judicial, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el amparado. En tal sentido, expone que el extranjero solicitó acogerse al procedimiento extraordinario de regularización previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, procedimiento respecto del cual, durante su tramitación, se tuvo conocimiento de una denuncia por ingreso clandestino, circunstancia que motivó el rechazo inicial de la solicitud por no acreditarse ingreso regular al país. Agrega que, aun cuando la Excma. Corte Suprema ordenó dejar sin efecto dicho rechazo y otorgar un nuevo plazo para acompañar antecedentes, el interesado no logró acreditar el cumplimiento del requisito esencial de haber ingresado por paso habilitado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N°17291, de 19 de mayo de 2025, se rechazó nuevamente la regularización y se dispuso una orden de abandono del territorio nacional, negando expresamente la existencia de una orden de expulsión. Argumenta que la acción de amparo resulta improcedente, pues se dirige contra un acto inexistente o erróneamente individualizado, y que, en todo c

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 14: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de amparo en favor de Ali Alexander Granado Gainza, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber di

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