PALMA/ROJAS
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Emerson Reyes Díaz, abogado, en representación de Brayam Rojas Navea, Carolina Palma Medina y del niño Jorge Vásquez Palma, quienes deducen recurso de protección en contra de Leonardo Nolasco Rojas Navea, imputándole la realización de actos que estiman arbitrarios e ilegales, consistentes en la publicación de expresiones ofensivas, injuriosas y deshonrosas a través de la red social Facebook, en las que se alude directamente a los recurrentes y, especialmente, al niño de doce años antes individualizado, pese a existir una medida cautelar vigente decretada por el Juzgado de Familia de Tocopilla que le prohíbe toda forma de acercamiento y comunicación respecto de este último, solicitando se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales que estiman vulneradas, en particular el derecho a la honra y a la vida privada. Informó la recurrida, al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción constitucional de protección, los recurrentes exponen que el conflicto que motiva la interposición del arbitrio tiene su origen inmediato en una publicación efectuada el día 2 de diciembre de 2025 por el recurrido Leonardo Nolasco Rojas Navea en su perfil personal de la red social Facebook, la cual, según sostienen, contiene expresiones ofensivas, descalificatorias e injuriosas dirigidas tanto en contra de Brayam Rojas Navea y Carolina Palma Medina, como asimismo respecto del hijo menor de esta última, Jorge Vásquez Palma, de doce años de edad, a quien se menciona explícitamente, involucrándolo en un conflicto de carácter adulto y atribuyéndole, directa o indirectamente, hechos que los recurrentes califican como falsos y lesivos para su honra y dignidad personal y familiar. Refieren que dicha publicación no solo tendría un alcance meramente privado, sino que fue realizada en una plataforma de difusión masiva, lo que habría amplificado su impacto y gravedad, exponiéndolos públicamente al descrédito social, a juicios de valor negativos y a una afectación directa de su reputación, todo ello en un contexto particularmente sensible, atendido que respecto del recurrido existiría una resolución vigente del Juzgado de Familia de Tocopilla, de fecha 1 de diciembre de 2025, que decretó medidas cautelares en su contra, prohibiéndole el acercamiento y toda forma de comunicación con el niño Jorge Vásquez Palma, resolución que, a juicio de los recurrentes, habría sido abiertamente desconocida al efectuar la publicación cuestionada. Agregan que el actuar reprochado reviste especial gravedad por cuanto el recurrido, con pleno conocimiento de la existencia de dichas medidas cautelares, habría persistido en conductas que involucran directamente al menor, exponiéndolo innecesariamente a un conflicto ajeno a su desarrollo y bienestar, afectando su integridad psíquica y vulnerando el deber de resguardo que pesa sobre los adultos respecto de niños, niñas y adolescentes, circunstancia que justificaría la intervención urgente de esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho y prevenir nuevas vulneraciones. Finalmente, los recurrentes sostienen que la conducta descrita no se trataría de un hecho aislado, sino que se enmarcaría en un patrón de hostigamiento y exposición pública indebida, razón por la cual solicitan que se ordene al recurrido abstenerse de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor, eliminar aquella ya difundida y adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la protección efectiva de sus derechos fundamentales y, en especial, los del niño involucrado. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, el recurrido Leonardo Nolasco Rojas Navea, compareciendo sin patrocinio letrado, solicita el rechazo del recurso de protección, controvirtiendo la calificación de arbitraria o ilegal que los recurrentes atribuyen a su actuar y exponiendo una versión diversa de los he
Fallo
Por lo expuesto, habiéndose acreditado la concurrencia de un acto ilegal y arbitrario imputable al recurrido, corresponde avanzar al análisis específico de las garantías constitucionales cuya conculcación se denuncia, a fin de determinar la procedencia y alcance de las medidas de resguardo solicitadas. OCTAVO: Que, establecida la existencia de un acto ilegal y arbitrario en los términos ya razonados, corresponde examinar si dicho actuar ha importado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cuya tutela se solicita por esta vía, en particular, el derecho consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, relativo al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. En la especie, la publicación efectuada por el recurrido afecta de manera directa y concreta la honra personal y familiar de la recurrente Carolina Palma Medina, desde que la expone públicamente al descrédito social mediante expresiones ofensivas y la vincula con imputaciones de conductas moral y jurídicamente reprochables, proyectando una imagen negativa que trasciende el ámbito privado del conflicto y se difunde en una red social de acceso masivo, con un alcance potencialmente indeterminado de destinatarios. Asimismo, la honra no se agota en la percepción subjetiva que cada persona tenga de sí misma, sino que comprende la estimación social y la reputación externa, de modo que su afectación se configura
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Emerson Reyes Díaz, abogado, en representación de Brayam Rojas Navea, Carolina Palma Medina y del niño Jorge Vásquez Palma, quienes deducen recurso de protección en contra de Leonardo Nolasco Rojas Navea, imputándole la realización de actos que estiman arbitrarios e ilegales, consistentes en la publicación de expresiones
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