VICTOR MARCELO MARTIN HURTADO JARAMILLO C/GENDARMERÍA DE CHILE - CARCEL DE RIO BUENO
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Mauricio Aguilera Olivares, abogado, por el sentenciado Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo, cédula nacional de identidad N°15.759.109-6, quien cumple pena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de la resolución adoptada por el Consejo Técnico de fecha 28 de noviembre de 2025 que, en forma ilegal y arbitraria, rechazó por tres votos contra dos el traslado de su representado a un sistema carcelario semiabierto, pese a mantener antecedentes favorables para ello, estimando que la motivación del acto es insuficiente y contradictoria. Expone que su representado es ingeniero agrónomo, con estudios de postítulo, y cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación a mayor de 14 años, con fecha de ingreso el 7 de abril de 2022 y de egreso el 28 de diciembre de 2027, fecha sujeta a modificación por rebaja de condena. Agrega que en el régimen penitenciario ha mantenido una conducta muy buena durante los últimos seis bimestres, contando con buenos antecedentes de salud y bajo compromiso delictual, siendo actualmente mozo en el establecimiento penitenciario. Alega que el acta del Consejo Técnico referido, pese a registrar un resultado desfavorable respecto de la petición de su representado, indica en la fundamentación de los votos negativos los aspectos favorables del amparado, omitiendo aquellos que habrían sido tenidos a la vista para emitir un voto desfavorable. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y, en definitiva, se ordene el cambio de penal del amparado hacia el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno. 2°) Que, comparece Darío Quiñenao Nicolás, Mayor, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, quien informa al tenor de la acción constitucional deducida. Como cuestión previa, estima que la acción constitucional de amparo no
Fundamentos
motivos que sus miembros estimen pertinentes a fin de acceder o no al traslado solicitado por el amparado. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler estuvo por relevar la situación de ausencia de programa PAS en la cárcel de Río Bueno y la eventual posibilidad de acceder a este programa en el CET Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-530-2025
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo en contra de Gendarmería de Chile solo en cuanto se ordena a la recurrida celebrar una nueva sesión del Consejo Técnico en la que se pronuncie fundadamente acerca de los motivos que sus miembros estimen pertinentes a fin de acceder o no al traslado solicitado por el amparado. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler estuvo por relevar la situación de ausencia de programa PAS en la cárcel de Río Bueno y la eventual posibilidad de acceder a este programa en el CET Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-530-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Mauricio Aguilera Olivares, abogado, por el sentenciado Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo, cédula nacional de identidad N°15.759.109-6, quien cumple pena efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Ch
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