MARTÍNEZ/CARO
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Patricio Hernán Martínez Cárdenas, cédula nacional de identidad N°13.164.862-6, domiciliado en Sector Millacura S/N, Río Negro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Francisco Javier Caro Pailalef, cédula nacional de identidad N°15.277.706-K, domiciliado en Balmaceda N°212, Río Negro. Expone ser dueño del Lote A-2, resultante de la subdivisión del Lote A de un inmueble rural ubicado en el sector de Esmeralda, Río Negro, de una superficie de 0,5 hectáreas y que adquirió por compraventa en el año 2017. Refiere que desde la compra de dicha propiedad sin perjuicio de la servidumbre de tránsito que se encontraba al norte de la propiedad, él ocupaba una salida alternativa con autorización de la dueña del predio colindante, la cual fue cerrada por
Fundamentos
motivos personales. Agrega que, al querer utilizar la servidumbre de tránsito constituida en favor de su inmueble, el 10 de noviembre de 2025 esta se encontraba cerrada por el recurrido, no siendo liberado el paso, pese a que el recurrido le había señalado que lo haría. Afirma que la omisión expuesta es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho de propiedad, siendo un acto de autotutela. Solicita que se acoja la acción constitucional deducida y se le otorgue el acceso al paso de servidumbre debidamente inscrito, con costas en caso de oposición. 2°) Que, solicitado informe al recurrido, emplazado en estos autos, no compareció en autos, por lo cual se prescindió del informe requerido. 3°) Que, conforme a lo expuesto por el recurrente, se impugna en esta sede la falta de actuación del recurrido en orden a permitir el paso del recurrente por la servidumbre que habría sido constituida en favor de su predio. 4°) Que, el recurrido no informó al tenor de la acción constitucional, no acompañando el recurrente antecedente alguno que permita establecer que el recurrido ocupe a cualquier título un predio que pudiera ser sirviente del inmueble de su propiedad. 5°) Que, por otra parte, tampoco se acompaña al recurso algún medio de prueba idóneo que permita acreditar fehacientemente, en esta sede urgente y cautelar, la existencia de la servidumbre y que su ejercicio haya sido impedido por un tercero, siendo insuficiente a este respecto el plano acompañado, el cual resulta parcialmente ilegible. 6°) Que, de tal suerte, no acreditándose los presupuestos básicos de la presente acción constitucional, tales como la existencia de un derecho indubitado y la concurrencia de alguna acción u omisión que perturbe el ejercicio de un derecho constitucional amparado por el artículo 20 de la Carta Fundamental, la acción constitucional de marras deberá ser rechazada. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Patricio Hernán Martínez Cárdenas, en contra de Francisco Javier Caro Pailalef. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1034-2025.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Patricio Hernán Martínez Cárdenas, cédula nacional de identidad N°13.164.862-6, domiciliado en Sector Millacura S/N, Río Negro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Francisco Javier Caro Pailalef, cédula nacional de identidad N°15.277.706-K, domiciliado en Balmaceda N°212
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