SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE TALCA (UTAL)/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire en representación de la UNIVERSIDAD DE TALCA, que conforme lo autoriza el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo en causa RIT T-199-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en fecha 26 de septiembre de 2025, concedió recurso de apelación deducido por la contraria, en contra de la resolución que acogió el incidente de caducidad formulado por esta parte. El recurso concedido por la contraria dio origen a la causa Rol Corte 557-2025 laboral cobranza, en este ilustrísimo tribunal, cuyo certificado de ingreso es de fecha 29 de septiembre de 2025. Los fundamentos del recurso de hecho son los siguientes: 1.- El 26 de septiembre de 2025, se celebró audiencia preparatoria en causa RIT T-199-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En la oportunidad procesal pertinente, se le dio el traslado correspondiente a la contraria, del incidente de caducidad, el cual es de previo y especial pronunciamiento. Habiéndose evacuado el traslado conferido y con conocimiento de causa, la jueza del tribunal A quo pasó a resolver el incidente, acogiéndolo completamente. 2.- Sobre la resolución aludida, el actor en la misma audiencia y conforme lo autoriza el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, dedujo recurso de apelación, aunque de manera subsidiaria a un recurso de reposición presentado inicialmente, el cual en lo medular expuso lo siguiente: “En conformidad del artículo 453, número 1, inciso séptimo del código del trabajo, magistrado, a fin de interponer el recurso de reposición en contra de la resolución pronunciada en esta audiencia, su señoría, en cuanto se acoge, verdad, la excepción de caducidad parcial, opuesta por la demandada, dejando fuera del conocimiento, su señoría, este tribunal hechos ocurridos con anterioridad al 30 de mayo del año 2025, resolución que agravia los derechos de mi representado por las razones de hecho y derecho, que a continuación expongo magistrado: En primer lugar, la resolución impugnada, su señoría, acoge parcialmente la excepción de caducidad, excluyendo del conocimiento de este tribunal hechos constitutivos de hostigamiento, a pesar es verdad, que forman parte de un único hecho fáctico que desemboca, o que tiene como último hecho, digamos vulneratorio la notificación, o la comparecencia personal del fiscal en el domicilio de mi representado. Tal, digamos decisión, señoría, que esta defensa que naturaliza la acción de tutela, pues fragmenta artificialmente la vulneración ignorando, su señoría, el vicio laboral, es único y continuado y que estos hechos constituyen, a juicio de esta defensa, una única vulneración que constituye el hostigamiento y el acoso en contra de mi representado, por lo que no puede considerarse, a objeto de esta defensa que sean hechos independientes entre sí, que a tenor de lo que se ha expuesto también en la demanda, en este

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 194 N°2 y 196, inciso final, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Mauricio Lozano Donaire en representación de la Universidad de Talca, contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de septiembre de 2025 que concedió el recurso de apelación, interpuesto en subsidio del recurso de reposición, en contra de resolución dictada en la misma audiencia que acogió parcialmente el incidente de caducidad. Incorpórese copia de la presente resolución en causa Rol 557-2025 laboral cobranza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°566-2025/ Hecho Laboral.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire en representación de la UNIVERSIDAD DE TALCA, que conforme lo autoriza el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Jueza a quo en causa RIT T-199-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo d

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