SIN INFORMACION

GUEVARA GUAJI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, quien, en favor de la niña Yanahi Guevara Guaji, representada legalmente por su madre doña Roxana Guaji Ichu, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en el archivo de la solicitud de residencia temporal tramitada bajo el ID N°58825900, dispuesto mediante Resolución Exenta N° 25215288, de fecha 14 de abril de 2025, solicitando se deje sin efecto dicha decisión administrativa y se ordene la reapertura del procedimiento respectivo, por estimar que aquel actuar sería ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se funda en que doña Roxana Guaji Ichu, actuando en representación de su hija menor de edad Yanahi Guevara Guaji, de nacionalidad boliviana, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones un permiso de residencia temporal en favor de esta última, tramitado bajo el ID N° 58825900, acompañando para tales efectos diversos antecedentes destinados a acreditar su identidad, filiación y situación de cuidado personal. Expone la recurrente que, durante la tramitación del procedimiento administrativo, la autoridad migratoria estimó insuficiente la documentación presentada, particularmente por no acompañarse un certificado de nacimiento verificable electrónicamente ni una declaración jurada vigente que diera cuenta del adulto responsable del cuidado de la niña, otorgándose un plazo de sesenta días para subsanar tales omisiones. Añade que, vencido dicho término, el Servicio resolvió archivar la solicitud mediante Resolución Exenta N° 25215288, de fecha 14 de abril de 2025, decisión que —a su juicio— resulta ilegal y desproporcionada, por cuanto no consideró la especial protección que el ordenamiento jurídico reconoce a los niños, niñas y adolescentes en materia migratoria. Sostiene, asimismo, que con posterioridad al archivo del procedimiento se obtuvo el certificado de nacimiento de la menor debidamente legalizado ante el Consulado de Bolivia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y que se acompañó declaración jurada de expensas otorgada por la madre ante notario chileno, antecedentes que permitirían acreditar suficientemente la identidad y filiación de la amparada. Afirma que la decisión administrativa impugnada afecta directamente la libertad personal y seguridad individual de la niña, en cuanto impide la continuación de su proceso de regularización migratoria, con consecuencias prácticas en el acceso a derechos básicos, como la escolarización, solicitando en definitiva que se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene la reapertura del procedimiento administrativo correspondiente. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción de amparo, sosteniendo que no concurre en la especie acto ilegal ni arbitrario alguno que afecte la libertad personal o seguridad individual de la amparada, desde que el archivo de la solicitud de residencia temporal se dictó en ejercicio de las atribuciones legales que la Ley N° 21.325 confiere a dicho órgano administrativo. Expone la recurrida que la solicitud de residencia temporal presentada en favor de la niña Yanahi Guevara Guaji no cumplía con los requisitos documentales exigidos por la normativa vigente, en particular por no haberse acompañado un certificado de nacimiento verificable, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado respectivo y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ni una declaración jurada válida que diera cuenta del adulto a cargo del cuidado personal d

Fallo

Por tanto, si bien la decisión administrativa fue legal al momento de su dictación, su subsistencia en el estado actual de los antecedentes deviene en arbitraria, desde que priva a la amparada de una respuesta administrativa acorde a su situación real y compromete su seguridad individual, lo que hace procedente la intervención correctiva de esta magistratura por la vía del amparo constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor la niña Yanahi Guevara Guaji, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25215288, de fecha 14 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal presentada en favor de la amparada y se ordena al Servicio recurrido, reabrir y continuar la tramitación de la solicitud de residencia temporal correspondiente, considerando los antecedentes acompañados en esta instancia, debiendo pronunciarse conforme a derecho y con especial atención al interés superior de la niña. Regístrese y comuníquese Rol 1038-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, quien, en favor de la niña Yanahi Guevara Guaji, representada legalmente por su madre doña Roxana Guaji Ichu, dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consist

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