ESPINOZA CON I. MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Y CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de junio de 2025, comparecen doña María Elena Ramírez Rojas; doña Claudia Del Pilar Ibáñez Salinas, comerciante; y don Robinson Manuel Espinoza Soto, todos comerciantes y domiciliados en la comuna de San Clemente, representados por los abogados don Miguel Ángel Tapia Molina y doña Andreas Belén Griño Basualto, quienes interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde, don Juan Raúl Rojas Vergara, y en contra de la Contraloría Regional del Maule, representada por su Contralora Regional, doña Roxana Núñez González. Los recurrentes alegan que la Ilustre Municipalidad de San Clemente incurrió en actos arbitrarios e ilegales al dictar el Decreto Exento N°655 de 25 de febrero de 2025, que declaró la caducidad de sus patentes de alcohol limitadas. Asimismo, imputan a la Contraloría Regional del Maule una omisión sistemática al no pronunciarse respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto bajo el Folio E72980/2025. Sostienen que tales actos y omisiones vulneran sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 (Igualdad ante la Ley), N° 21 (Libertad para desarrollar cualquier actividad económica) y N° 24 (Derecho de Propiedad) de la Constitución Política de la República, así como los principios de confianza legítima, proporcionalidad, seguridad jurídica y debido procedimiento administrativo (artículo 18 de la Ley N° 19.880). En apoyo de su recurso, los recurrentes exponen que han sido titulares de sus patentes de alcohol durante largos períodos (treinta años en el caso de doña María Elena, cuatro años bajo titularidad de doña Claudia con origen en 1983, y ocho años en tenencia de don Robinson con origen en 1982), habiendo sido renovadas sistemáticamente por la Municipalidad sin exigencia de regularización de los inmuebles; la Municipalidad nunca les notificó formalmente la obligación de regularizar sus inmuebles como condición para mantener las patentes y fue solo en julio de 2024, de manera informal y verbal, que se les informó sobre un plazo de seis meses para regularizar sus inmuebles, derivado del Decreto Exento N° 2496 de 29 de julio de 2024, el que nunca fue notificado formalmente y cuyo plazo resultó manifiestamente irrazonable. Argumentan que actuaron con diligencia y buena fe para regularizar, enfrentando circunstancias excepcionales como el fallecimiento de arquitectos contratados y observaciones contradictorias de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Destacan que doña María Elena y doña Claudia completaron la regularización el 15 de febrero de 2025, pocos días antes de la dictación del Decreto Exento N° 655. Señalan que la decisión del Concejo Municipal de 12 de febrero de 2025 y el posterior Decreto Exento N° 655 se basaron exclusivamente en el incumplimiento formal del plazo, sin ponderar la regularización en curso o finalizada, las circunstancias particulares y el impacto económico y social. Respecto de la Contraloría, a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Dicho plazo debió computarse desde el 25 de febrero de 2025, fecha de la dictación del Decreto Exento N°655, o a más tardar, desde la notificación del mismo. Si bien los recurrentes hacen alusión a la prolongación de los perjuicios y a la omisión de la Contraloría como un hecho continuado, la vulneración alegada respecto de la Municipalidad se consolida en un acto administrativo determinado, que es el Decreto de caducidad. Los efectos económicos y emocionales de dicho acto, aunque continuados, no renuevan la arbitrariedad o ilegalidad del acto mismo para efectos del cómputo del plazo de la acción de protección. La espera de un pronunciamiento administrativo no suspende ni interrumpe el plazo fatal para recurrir de protección. SÉPTIMO: Que, en lo que respecta a la alegada omisión arbitraria e ilegal de la Contraloría Regional del Maule, esta Corte tiene presente que dicho organismo, según consta en su informe, se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre los reclamos de ilegalidad presentados por dos de los recurrentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley N°10.336. Dicha norma obliga a la Contraloría a no intervenir en asuntos que por su naturaleza sean litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Habiendo sido judicializada la materia mediante la interposición del presente recurso de protección, la abstención de la Contraloría se ajusta a la normativa legal, no configurando
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 13 de junio de 2025, comparecen doña María Elena Ramírez Rojas; doña Claudia Del Pilar Ibáñez Salinas, comerciante; y don Robinson Manuel Espinoza Soto, todos comerciantes y domiciliados en la comuna de San Clemente, representados por los abogados don Miguel Ángel Tapia Molina y doña Andreas Belén Griño Basual
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