CIA.MADERERA CHACABUCO LTDA. /I.MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Mario Soazo Rojas, en representación de la Compañía Maderera Chacabuco Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcaldesa doña Camila Nieto Hernández, solicitando que se deje sin efecto la cobranza que indica. Funda su arbitrio en que recibió en su domicilio, el día 13 de mayo de 2025 una carta de cobranza por morosidad en el pago de un estacionamiento reservado, por $29.757.462, emitida por el Departamento de Cobranzas de la reclamada. Señala que éste se fundaría en que, el 3 de octubre de 2018, se le concedió permiso de carga y descarga con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; sin embargo, el mismo venció en esa fecha y no ha sido renovado por su parte. Señala que durante la vigencia de dicho permiso, la señalética que lo marcaba fue vandalizada y no fue repuesta por el municipio, pese a su insistencia; así, teniendo presente el alto valor del permiso, que el mismo no fue prestado y los inconvenientes en su uso, se tomó la decisión de no renovarlo, venciendo el 31 de diciembre de 2018. Hace presente que el permiso se paga en forma trimestral y su no pago implica la caducidad del mismo, por lo que quedó sin efecto en la fecha señalada. Indica que el cobro aludido infringe los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Exento N° 858, ordenanza sobre permisos y concesiones de bienes municipales y nacionales de uso público y concesiones de servicios municipales, que disponen: “Artículo 7°: Los permisos serán otorgados previo pago anticipado de los derechos contemplados en la Ordenanza sobre Derechos Municipales. Si el permiso tuviere por objeto, el ejercicio de una actividad comercial se deberá pagar además, la correspondiente patente municipal. Artículo 8°: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada. En caso alguno podrá utilizarse implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en relación al reclamo de ilegalidad municipal regulado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, dicha norma dispone, en su literal d), inciso tercero, con ocasión de los requisitos formales del mismo, que “el reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican.” Segundo: Que, en la especie, del cuerpo del reclamo deducido, las normas que el recurrente cita como infringidas son los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Exento N° 858 “sobre permisos y concesiones de bienes municipales y nacionales de uso público y concesiones de servicios municipales”; norma que, según se puede verificar y ha señalado la señora Fiscal Judicial en su informe de folio 19, no corresponde a la ordenanza de la especie de la I. Municipalidad de Valparaíso, sino que de la I. Municipalidad de Providencia, razón por la que no resulta aplicable al presente caso. Tercero: Que, en este orden, se comparte lo informado por la señora Fiscal Judicial, en el sentido que las normas invocadas como sustento del arbitrio intentado son erróneos, lo que conlleva que el reclamo interpuesto queda desprovisto de sustrato normativo, e incumpliéndose por el reclamante con la carga formal impuesta en el literal d) inciso tercero del artículo 51 de la Ley N° 18.695, necesariamente debe concluirse que el presente reclamo no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido a folio 1. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Echeverría, quien estuvo por acoger el reclamo de ilegalidad deducido, en atención a que la reclamada desconoce la existencia del permiso acompañado por el actor, por lo que mal puede invocar la existencia de una supuesta cláusula de renovación tácita, lo que conduce a concluir que el acto administrativo de cobro carece de fundamento normativo y fáctico para emitirlo, lo que por sí mismo configura una infracción del artículo 11 de la Ley N° 19.880, y del artículo 8° de la ley N° 18.575. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-99-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Mario Soazo Rojas, en representación de la Compañía Maderera Chacabuco Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcaldesa doña Camila Nieto Hernández, solicitando que se deje sin efecto la cobranza que indic
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