SIN INFORMACION

ALBORNOZ/TERREROS

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Andrés Albornoz Canales, empresario, cédula de identidad N° 12.542.770-7, domiciliado en Alto San Miguel parcela 3, Talca, representado por la abogada Elba Albornoz Correa, deduce recurso de protección en contra de doña Valeria Terreros Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 13.488.468-1, domiciliada en Loteo Alto San Miguel Lote 13, comuna de Talca, quien actúa en representación de una "directiva" del referido loteo; y en contra de don César Ricardo Muñoz Jara, contratista, cédula de identidad N° 11.561.844-K, domiciliado en camino Puertas Negras, Loteo Altos de San Miguel, sitio 14, Talca. El recurrente funda su acción en que con fecha 26 de octubre de 2016 adquirió mediante compraventa el Lote 15 del proyecto de parcelación San Miguel, ubicado en la ciudad de Talca, con una superficie de siete mil cuatrocientos seis coma veinticuatro metros cuadrados. Señala que al momento de adquirir la propiedad se le informó que contaba con dos servidumbres de acceso, una por el frente norte y otra por el frente sur, y que ambas llevaban más de cuarenta años abiertas sin restricción alguna. Indica que entre los años 2021 y 2022, el vecino Alejandro Carrasco le solicitó autorización para que los vecinos del Loteo Altos de San Miguel transitaran por su predio mientras instalaban un portón eléctrico, permiso que concedió de buena fe. Posteriormente, su hija conversó con doña Viviana Rojas, quien manifestó que no habría problema en darles acceso por la servidumbre sur cuando lo necesitaran, debiendo contribuir con los gastos del portón con un monto aproximado de $240.000 pesos. Expone que con fecha 18 de marzo de 2025, su hija recibió un mensaje de WhatsApp y correo electrónico de doña Valeria Terreros Jiménez, quien en representación de la "directiva" del Loteo Altos de San Miguel le comunicó formalmente que no estaba autorizado el uso del camino interior privado ni del portón de acceso, por cuanto su propiedad pertenecía al Loteo Betalpu, que cuenta con su propia red vial y accesos. Agrega que con fecha 21 de marzo de 2025, don César Muñoz Jara ingresó sin autorización a su predio en una camioneta roja, acompañado de otras personas y portando una escopeta en la parte trasera del vehículo, intimidando a los trabajadores que se encontraban en el lugar. Denuncia como actos ilegales y arbitrarios la prohibición unilateral de acceso a su propiedad a través de la servidumbre sur, la instalación de un portón que no cumpliría con los requisitos del Decreto Supremo N° 196 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los actos de intimidación atribuidos a César Muñoz. Invoca como garantías constitucionales vulneradas las consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad, y el artículo 19 N° 1, relativa al derecho a la integridad física y psíquica. Solicita a esta Corte: 1) Declarar que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios; 2) Ordenar el cese

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA la acción de protección deducido por don Claudio Andrés Albornoz Canales en contra de doña Valeria Terreros Jiménez y don César Ricardo Muñoz Jara, sin costas. No se condenará en costas a la perdidosa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el Abogado Integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 454-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Andrés Albornoz Canales, empresario, cédula de identidad N° 12.542.770-7, domiciliado en Alto San Miguel parcela 3, Talca, representado por la abogada Elba Albornoz Correa, deduce recurso de protección en contra de doña Valeria Terreros Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 13.488.468-1, d

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