JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco y mediante la cual resolvió rechazar el incidente de nulidad de lo obrado. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-34-2026.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-34-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia

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