BANCO DE CHILE/CONFECCIONES TEXTILES TIARE S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, la incomparecencia de las partes del juicio a la audiencia de designación de perito cuando esta diligencia probatoria ha sido ya decretada, trae aparejada como única consecuencia que el nombramiento haya de efectuarse por el tribunal, cumpliendo la limitación que prevé el inciso segundo de la primera de las normas citadas, y en caso alguno es posible concluir, de la recta inteligencia de las normas que rigen la materia, que la referida circunstancia importe el desistimiento de la diligencia o habilite para declarar su deserción, hipótesis que sólo se prevé por la ley en el caso del inciso final del artículo 411 del referido Código y que no resulta lícito extender a otros no expresamente previstas por ella. En razón de lo anterior, la resolución de primer grado deberá ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-625-2025, y en su lugar se declara que accede a la solicitud formulada por la parte ejecutada en el escrito correspondiente al folio 21, debiendo el tribunal de primer grado proceder a la designación del perito en los términos de los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°13.361-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-625-2025, y en su lugar se declara que accede a la solicitud formulada por la parte ejecutada en el escrito correspondiente al folio 21, debiendo el tribunal de primer grado proceder a la designación del perito en los términos de los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°13.361-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, la incomparecencia de las partes del juicio a la audiencia de designación de perito cuando esta diligencia probatoria ha sido ya decretada, trae aparejada como única consecuencia que el nombramiento haya de efec
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