SIN INFORMACION

CAMILO OROZCO HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Diego Figueroa Rivera, abogado, quien en favor de don Camilo Andrés Orozco Hernández, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicho órgano administrativo, mediante Resolución Exenta N°24170546, de fecha 12 de abril de 2024, rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario por haberse dictado sobre la base de antecedentes imprecisos, atendido que la multa aplicada por residencia irregular se encontraría íntegramente pagada, solicitando en definitiva se deje sin efecto la referida resolución administrativa y se restablezca el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta se funda en que el amparado, don Camilo Andrés Orozco Hernández, de nacionalidad colombiana, habría ingresado regularmente al país y, con posterioridad, presentado solicitud de residencia definitiva con fecha 8 de marzo de 2022; que dicha solicitud fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°24170546, de 12 de abril de 2024, resolviéndose además el abandono del territorio nacional, decisión que el recurrente atribuye a la supuesta falta de acompañamiento del comprobante de pago de la multa por residencia irregular; que, según se expone en el recurso, al momento actual la multa correspondiente se encontraría íntegramente pagada, circunstancia que haría improcedente la mantención de la medida dispuesta, estimándose que el acto administrativo impugnado se dictó sobre la base de antecedentes imprecisos, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien además alega haber desarrollado arraigo laboral y social en el país. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su Dirección Regional de Antofagasta, que al amparado se le otorgó un permiso de residencia temporal mediante resolución exenta N° 12092, de fecha 30 de septiembre de 2019, cuya vigencia se extendió desde el 27 de octubre de 2020 hasta el 27 de octubre de 2021; que, con posterioridad, el interesado solicitó residencia definitiva con fecha 8 de marzo de 2022, esto es, de manera extemporánea, fuera del plazo previsto en el artículo 37 de la Ley N°21.325; que en razón de ello, y al encontrarse el solicitante en situación migratoria irregular, se le requirió mediante oficio folio N°51701512, de 5 de enero de 2024, que procediera a sancionarse conforme al artículo 107 del citado cuerpo legal, otorgándosele un plazo de diez días para tales efectos. Al no haberse dado cumplimiento a dicha exigencia dentro del término concedido, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 24170546, de 12 de abril de 2024, rechazando la solicitud de residencia definitiva y ordenando el abandono del territorio nacional. Sostiene la recurrida que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa migratoria vigente, en particular a los artículos 37, 88 y 107 de la Ley N° 21.325, sin que exista acto u omisión ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado la libertad personal o seguridad individual del amparado, razón por la cual solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Andrés Orozco Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24170546, de fecha 12 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose al referido Servicio que, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, proceda a ponderar nuevamente los antecedentes del caso, considerando especialmente la documentación que da cuenta del pago íntegro de la multa impuesta por residencia irregular, y adopte una nueva decisión conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. Rol 1037-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Diego Figueroa Rivera, abogado, quien en favor de don Camilo Andrés Orozco Hernández, de nacionalidad colombiana, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que dicho órgano administrativo, mediante Resolución Exenta N°24170546, de fecha 12 de abril de 2024,

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