SIN INFORMACION

DOBLES/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2025 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Rubén José Dobles Maduro, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por don Teo Colombo Santorsola, por el acto que rechaza la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, fundada en la Ley N° 18.156. La actuación impugnada consiste en la negativa de la recurrida a tramitar y acoger la devolución de los fondos previsionales del actor, bajo el argumento de que los documentos acompañados —en particular, el certificado de afiliación a la seguridad social extranjera— no cumplirían con los requisitos exigidos, decisión que estima ilegal y arbitraria, por cuanto incorpora exigencias no contempladas en la normativa aplicable y prescinde de medios objetivos de verificación disponibles, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2, y de derecho de propiedad, establecida en el artículo 19 N°24, ambas de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho mediante el reconocimiento de la validez de la documentación presentada y la consecuente devolución de sus fondos previsionales. Expone que, en su calidad de profesional extranjero, solicitó a la AFP recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que exime de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros afiliados a un sistema de seguridad social en su país de origen, siempre que manifiesten su voluntad de mantener dicha afiliación. Señala que efectuó la solicitud a través del portal web de la administradora y que, con fecha 12 de septiembre de 2025, fue notificado por correo electrónico del rechazo, fundado genéricamente en la supuesta insuficiencia del certificado de afiliación emitido por el Instituto Venezol

Fundamentos

fundamentos: 1. - Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2. - Que, de la revisión de los antecedentes surge que la materia sometida al conocimiento de este Tribunal dice relación con una cuestión que excede por mucho de la naturaleza cautelar y de la urgencia de la que se ha dotado a la acción de protección, debiendo tal pretensión ser sometida al conocimiento del tribunal por ley llamado para ello, en el marco de un procedimiento que otorgue a las partes las garantías procesales correspondientes, no siendo la acción en comento la vía idónea para tal efecto. Regístrese y comuníquese. N°Protección-22099-2025.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, ordenándose a la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. reconocer la validez de la documentación acompañada, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y proceder a la devolución de los fondos previsionales solicitados, dentro de un plazo razonable, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que doña Romina Dalbosco Cornejo, abogada, en representación de la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Uno S.A., evacúa el informe requerido en autos, solicitando el rechazo total del recurso de protección, con expresa condena en costas, en atención a que la acción constitucional tendría naturaleza cautelar y procedería únicamente ante la afectación de garantías preexistentes e indubitadas, lo que —según afirma— no concurre en la especie, pues el actor no habría sufrido privación, perturbación ni amenaza de derecho alguno por acto ilegal o arbitrario, pretendiendo, en cambio, obtener por esta vía un resultado contrario al marco normativo que regula excepcionalmente la devolución de fondos previsionales a técnicos extranjeros. En ese contexto, la recurrida desarrolla como defensa principal de improcedencia que el recurso no cumpliría los presupuestos del artículo 20 de la Constitución, desde que no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria, no se configuraría agravio y,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2025 compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Rubén José Dobles Maduro, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada por don Teo Colombo Sant

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