BADILLA BADILLA YONATHAN FELIPE/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el 13 de enero de 2026 compareció don Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público, en representación de Yonathan Felipe Badilla Badilla, imputado y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado, en audiencia de 5 de enero de 2026, una resolución que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto exige requisitos no contemplados en la ley y carece de una fundamentación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue formalizado el 7 de mayo de 2025 como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, en grado de frustrado, decretándose desde esa fecha la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido vigente hasta la actualidad. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2025, la defensa solicitó audiencia a fin de discutir la suspensión del procedimiento para la realización de un informe sobre facultades mentales, al existir antecedentes que permitirían presumir la concurrencia de la eximente de responsabilidad penal del artículo 10 N°1 del Código Penal. En ese contexto, se fijó audiencia para el 28 de octubre de 2025, ordenándose oficiar a Gendarmería con el objeto de recabar un informe psiquiátrico, diligencia que, según se indica, no fue cumplida oportunamente. Añade que, el 3 de diciembre de 2025, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, solicitando la imposición de una pena privativa de libertad de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. Con posterioridad, en audiencia de preparación de juicio oral de
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, argumenta que la acción de amparo resulta procedente por encontrarse comprometida la libertad personal del amparado, al mantenerse su privación de libertad sin una adecuada ponderación de su condición de salud mental. Sostiene que la resolución impugnada adolece de falta de fundamentación, toda vez que el tribunal recurrido se limitó a descartar la idoneidad del informe psicológico por no tratarse de una pericia psiquiátrica, y a invocar condenas anteriores del imputado, sin realizar un análisis concreto, técnico y razonado de los antecedentes aportados ni del estándar exigido por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Asimismo, se alega que la decisión resulta ilegal y arbitraria al imponer exigencias no previstas por la ley y desatender antecedentes clínicos relevantes, vulnerando con ello la libertad personal, la seguridad individual y el derecho a la salud mental del recurrente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, ordenándose la suspensión del procedimiento penal por la existencia de antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, disponiendo su traslado a un establecimiento de salud mental especializado o la adopción de las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. SEGUNDO: Que, conforme al informe evacuado por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, el tribunal recurrido solicita el rechazo del recurso de amparo, señalando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución impugnada. En efecto, expone que en audiencia de 5 de enero de 2026 no se hizo lugar a suspender el procedimiento por estimarse que no se cumplían los presupuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que los antecedentes presentados por la defensa no constituían “antecedentes calificados” que permitieran presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. En cuanto a los fundamentos de hecho, el informe reproduce la decisión adoptada en audiencia, indicando que la defensa acompañó un informe psicológico, pero que éste carecía de idoneidad suficiente para arribar a un diagnóstico de carácter psiquiátrico, precisándose que únicamente un psiquiatra o neurólogo podría efectuar un diagnóstico con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el 13 de enero de 2026 compareció don Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público, en representación de Yonathan Felipe Badilla Badilla, imputado y actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, interponiendo acción
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