MP. C/ JUAN CARLOS CORTÉS SOTO.
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
ACOGIDA EXTRADICIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en audiencia de 9 de diciembre de 2025, ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, se debatió la solicitud de extradición activa del Ministerio Público respecto del imputado Juan Carlos Cortés Soto, cédula nacional de identidad N°18.400.577-8, quien se encuentra actualmente en rebeldía. El persecutor informó que, el 10 de mayo de 2019, el requerido fue acusado por delitos de abuso sexual impropio en carácter de reiterado y de violación impropia en carácter de reiterado, ilícitos perpetrados en contra de una víctima menor de 14 años, sobrino del imputado. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos materia de la acusación tienen señaladas en la ley penas privativas de libertad cuya duración mínima excede de un año. Asimismo, se ha logrado determinar el lugar donde reside actualmente el imputado, quien se encontraría en la localidad de Alto Trujillo, República del Perú, trabajando para una empresa chilena y habiendo ingresado a dicho país con visa de turista en el año 2019, según da cuenta el informe de la Policía de Investigaciones N°00400745 de 13 de noviembre de 2025 y la notificación de Alerta Azul de Interpol realizada el 14 de noviembre de 2025. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad de los delitos por los cuales fue acusado el imputado, los bienes jurídicos protegidos, las circunstancias de comisión, tratarse de una víctima menor de edad y el hecho de constar en la causa que éste se encuentra actualmente detenido por las autoridades de la República del Perú, en el recinto ubicado en Aveni
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 y 476 del Código Penal y el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú, se declara: I.- Se hace lugar a la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público respecto de Juan Carlos Cortés Soto, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de delitos reiterados de violación impropia y abuso sexual infantil, previstos y sancionados en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal, en relación con los artículos 366 ter del mismo cuerpo legal y en armonía con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, correspondiéndole en ambos casos participación en calidad de autor. Ofíciese. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la acusación del Ministerio Público en contra del imputado efectuada por el Ministerio Público y de los antecedentes en que se funda; 3.- Copia de las disposiciones legales que tipifican y sancionan los delitos materia de este pedido de extradición y de l
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 4046-2025 Penal Ruc: 21700901295-8 RIT: 9293-2017 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Miguel Vázquez Plaza, señor Danilo Quezada Rojas y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez Relator: Javiera González Arenas Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Sepúlveda Defensa: Pedr
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