TAPIA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Patricio Varas Vega, abogado, quien interpone recurso de hecho en favor de los ejecutantes de autos ejecutivos sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados "TAPIA con TAD SpA.", rol C-166-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en contra de la resolución dictada el 21 de febrero de 2025 por el referido tribunal, mediante la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2025. Expone que, la presente causa se inició por demanda de un grupo de 10 trabajadores quienes solicitaron el pago de las diferencias de los tiempos de espera por el período que va desde marzo de 2018 hasta septiembre de 2021 y desde esa fecha en adelante. Señala que, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso acogió íntegramente la demanda y estableció la fórmula de cálculo de los tiempos de espera propuesta por los trabajadores, siendo rechazados posteriormente los recursos de nulidad y de unificación de jurisprudencia interpuestos por la demandada. Indica que, la ejecución de la sentencia se llevó a cabo ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, procediendo a la liquidación de las diferencias hasta marzo de 2024. Agrega que, solicitó nueva liquidación del crédito incluyendo diferencias hasta la actualidad respecto del trabajador con contrato vigente y hasta la fecha de despido respecto de tres trabajadores cuyo despido es posterior a marzo de 2024. Alega que, el tribunal a quo acogió parcialmente la objeción aplicando como fecha tope para el cálculo de los tiempos de espera el 26 de abril de 2024, correspondiente a la entrada en vigencia de la ley 21.561, fundamentándose en una sentencia dictada en otro juicio por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, específicamente el fallo dictado en causa rol 111-2024 laboral. Sostiene que, el tribunal de cobranza se pronunció sobre una materia que excede las competencias que el artículo 421 le otorga a los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo causa RIT C-166-2024 seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación en subsidio de la solicitud de reposición, deducida en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025 que se pronunció sobre la objeción de la liquidación y aplicó como límite temporal para la fórmula de cálculo el 26 de abril de 2024, toda vez que en dicha oportunidad entró en vigor la Ley 21.561, que modificó el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Tercero: Que, conforme al artículo 474 del Código del Trabajo, los recursos en materia laboral se regirán por las normas de dicho Código y, supletoriamente, por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, de acuerdo con el artículo 476 del Código del Trabajo, son susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. En la especie, la resolución impugnada, al rechazar parcialmente la objeción a la liquidación, estableciendo un límite para el cálculo de los tiempos de espera al 26 de abril de 2024, correspondiente a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.561 y negar la apelación, ha impedido la ejecución íntegra de la sentencia definitiva firme y ejecutoriada dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso. Quinto: Que, en atención a lo expuesto, corresponde acoger el recurso de hecho deducido, debiendo concederse la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante.
Fallo
fallo dictado en causa rol 111-2024 laboral. Sostiene que, el tribunal de cobranza se pronunció sobre una materia que excede las competencias que el artículo 421 le otorga a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, inmiscuyéndose en las facultades que la ley otorga a los Juzgados del Trabajo conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Argumenta que, existe un fallo firme y ejecutoriado que entrega derechos a los trabajadores, y si se pretende cambiar por aplicación de una nueva ley, debe discutirse en un nuevo juicio, pues de otro modo se vulnera la autoridad de cosa juzgada. Asevera que, no es efectivo que la aplicación de la Ley 21.561 no se haya discutido en estos autos, pues la demandada lo planteó en la audiencia de juicio, en el recurso de nulidad, en el recurso de unificación de jurisprudencia y en recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible la unificación, siendo rechazado en todos los casos. Afirma que, la resolución recurrida vulnera el principio de cosa juzgada, pues altera lo resuelto por el Juzgado del Trabajo al modificar la fórmula de cálculo de los tiempos de espera establecida por sentencia firme y ejecutoriada. Adiciona que, existe una clara transgresión a la Ley 21.561, que establece que su aplicación en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados. Menciona que, el tribunal de cobranza está precisamente disminuyendo la remuneración establecida
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Patricio Varas Vega, abogado, quien interpone recurso de hecho en favor de los ejecutantes de autos ejecutivos sobre cobro de prestaciones laborales, caratulados "TAPIA con TAD SpA.", rol C-166-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en contra de la resolución dictada e
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