DIEGO CARDENAS/MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Diego Alejandro Cárdenas Mancilla, y deduce recurso de protección en su favor y de su hermana Lucy Eliana Cárdenas Mancilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en actos de persecución, hostigamiento, amedrentamiento y desalojo por parte de funcionarios municipales, tendientes a expulsarlos de su lugar de trabajo ubicado en el frontis del Supermercado Unimarc, calle Bories de la comuna de Punta Arenas, alegando vulneración a las garantías establecida en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que junto a su hermana se dedican a la venta de frutas y verduras en el frontis del Supermercado Unimarc de calle Bories de esta ciudad, agregando que su hermana Lucy estuvo un año internada en el Hospital Clínico de Magallanes en el área de psiquiatría y se le detectó esquizofrenia, siendo evaluada además por la Compin para otorgarle una pensión básica de invalidez, la cual no le alcanza para vivir dignamente, por lo que debe complementarla con su trabajo. Indica que se ve en la necesidad urgente de interponer el presente recurso por los actos de persecución, hostigamiento, amedrentamiento y desalojo arbitrario, los que buscan expulsarlos de su lugar de trabajo, quitarles los productos de forma agresiva sin importarles la salud de su hermana, además del estrés de exponerla en esa situación que le podría causar una descompensación, dejándolos sin su sustento diario. Destaca que su pequeño puesto de trabajo ha sido ocupado por su familia por años, de lunes a sábados, de forma respetuosa, dejando limpio el espacio y desarrollando con el tiempo una clientela estable y fiel. Señala las garantías que estima vulneradas, y pide que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrarias las actuaciones denunciadas; se ordene el cese inmediato de cualquier intento de desalojo, hostigamiento e intimidación; y se dispongan las medidas necesar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que a través del presente recurso se reclama respecto de actos ejercidos por la Municipalidad de persecución, hostigamiento y requerimientos de retiro del frontis del Supermercado Unimarc de calle Bories, lugar en que los recurrentes ejercen la actividad comercial de venta de frutas y verduras, alegando vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones denunciadas y se ordenen medidas para que éstas cesen. CUARTO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que, la recurrida funda su actuar en las atribuciones conferidas por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ordenanza Municipal para el Comercio en Bienes Nacionales de Uso Público de la comuna de Punta Arenas, aprobada por Decreto Alcaldicio N°1515 de 23 de junio de 2017 y modificada por Decreto Alcaldicio N°1017 de 27 de abril de 2022, en la que se regula el comercio estacionado en la vía pública y ambulante, y en la que se establecen lugares taxativos para el ejercicio de esta
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Diego Alejandro Cárdenas Mancilla en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dispuesto el numeral 14 del referido Auto Acordado. ROL N°647-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Diego Alejandro Cárdenas Mancilla, y deduce recurso de protección en su favor y de su hermana Lucy Eliana Cárdenas Mancilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en actos de persecución, hostigamiento, amedrentamiento y desalojo por parte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica