SIN INFORMACION

JESTRUDIS SAIGUA AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Carlos Contardo Opitz en representación de JESTRUDIS SAIGUA AYALA, Boliviana, Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N°10542366, y de OSCAR DANIEL CHOQUE GARCÍA, Boliviano, Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N°10542513, ambos domiciliados en calle Igualdad N°1954, comuna de Molina, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T 62.000.920-2, representado para estos efectos por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ignoro profesión, Rut 12.627.882-9, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y mantención de órdenes de expulsión del territorio nacional, contenidas en las Resoluciones Exentas N°2500100247890 y N°850, notificadas con fecha 30 de diciembre de 2025, las cuales amenazan y perturban gravemente la libertad personal y seguridad individual de los amparados y de su núcleo familiar. Solicita se acoja el recurso de amparo y se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N°2500100247890 y N°850 que ordenan la expulsión del país, y se ordene al Servicio Nacional De Migraciones revertir tales expulsiones, por constituir este acto una amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, regularizando su situación migratoria, preponderando debidamente el interés superior del niño, la unidad familiar y el embarazo acreditado y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país; o bien adopte las medidas que considere pertinentes. En relación con los hechos fundantes del recurso de amparo señala que los amparados conforman una familia estable y han residido en Chile desde el año 2022, desarrollando actividades laborales lícitas, manteniendo arraigo social y familiar en la Región del Maule. De su relación nació su hijo Erick Dylan Choque Saigua, de 3 años, quien cuenta con Permiso de Residencia Temporal vigente otorgado por razones humanitarias, conforme a Resolución Exenta N°25338075 de 16 de junio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Asimismo, la recurrente doña Jestrudis Saigua Ayala, se encuentra actualmente embarazada de 3 meses, hecho acreditado mediante certificados médicos y controles prenatales emanados del Servicio de Salud del Maule y del CESFAM de la ciudad de Molina, encontrándose protegida la vida del que está por nacer de conformidad al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la Republica. Mediante informe policial N°9839 de 24 de julio de 2025 respecto de doña JESTRUDIS SAIGUA AYALA e informe Policial N°10.209 de 7 de agosto de 2025, respeto de don OSCAR DANIEL CHOQUE GARCÍA, la Policía de Investigaciones comunicó al Servicio Nacional de Migraciones un presunto ingreso irregular al país. Con posterioridad, se inició procedimiento sancionatorio, culminando con la dictación

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. TERCERO: Que, la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en este caso, se sindican como actos ilegales la Resolución Exenta N°850 de 14 de octubre de 2025 y Resolución Exenta N°2500100247890 dictada el 11 de noviembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del país de ambos amparados por concurrir la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 ambos de la Ley N°21.325, esto es, ingreso al país por paso no habilitado. QUINTO: Que, para una acertada resolución del asunto, se deben considerar las circunstancias particulares de los amparados que, en este caso, justifican su permanencia en nuestro país. En este sentido, se acreditó que el hijo menor de edad de los amparados posee residencia temporal en el país, encontrándose escolarizado en un jardín infantil de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Carlos Contardo Opitz en representación de JESTRUDIS SAIGUA AYALA, Boliviana, Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N°10542366, y de OSCAR DANIEL CHOQUE GARCÍA, Boliviano, Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N°10542513, ambos domiciliados

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