CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/SANTANA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente que el título que sirve de base a la demanda es uno de aquellos del numeral 1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el que debe ser analizado a la luz de las facultades del juez al momento de efectuar la admisibilidad de una demanda ejecutiva, facultades que alcanzan a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil -y la posibilidad de su rechazo contenida en el 442 del mismo cuerpo legal- lo que en la resolución recurrida se habría excedido, y
Fundamentos
considerando lo dispuesto en los artículo 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco y en su lugar
Fallo
se decide, que el Tribunal que corresponda deberá dar tramitación planteada por la apelante conforme a derecho, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°603-2025.Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Teniendo presente que el título que sirve de base a la demanda es uno de aquellos del numeral 1 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, el que debe ser analizado a la luz de las facultades del juez al momento de efectuar la admisibilidad de una demanda ejecutiva, facultades que alcanzan a lo dispuesto en
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