JULIO CESAR SAN PEDRO NOBLECILLA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Milton César Rojas Cancino, abogado, en nombre del amparado don Julio César San Pedro Noblecilla y en contra de la orden de expulsión dispuesta por Resolución Exenta Nº498/499, de fecha 24 de enero de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que actualmente corresponde a su continuadora legal la Delegación Presidencial de la Región Arica y Parinacota, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: El amparado, nació el 10 de febrero de 1984 en la República del Ecuador. El año 2018, por razones estrictamente laborales y de seguridad personal, decidió migrar hacia Chile, ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado. Tal ingreso irregular no fue desconocido ni ocultado por el amparado, quien, consciente de su situación migratoria inicial, optó voluntariamente por autodenunciarse ante la autoridad competente con el objeto de regularizar su permanencia conforme al marco normativo vigente a esa época. Dicha decisión se enmarca en el contexto del proceso extraordinario de regularización migratoria iniciado por el Estado de Chile el 23 de abril de 2018, bajo el gobierno del entonces Presidente de la República, Sebastián Piñera. Este proceso fue públicamente anunciado, ejecutado a nivel nacional y promovido activamente por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, intendencias regionales, gobernaciones provinciales y municipalidades, con el objetivo explícito de permitir la regularización de extranjeros que hubiesen ingresado por pasos no habilitados o que se encontraran en situación migratoria irregular. La autoridad estatal no solo habilitó dicho procedimiento, sino que lo presentó como una vía institucional legítima para corregir situaciones migratorias irregula
Fundamentos
motivos familiares de carácter grave, retornando posteriormente a Chile en enero del año 2023. Dicho viaje, que se extendió por un período prolongado, se realizó íntegramente por pasos habilitados, con control migratorio regular, sin que en ningún momento se le informara, advirtiera o notificara la existencia de impedimento alguno para salir o ingresar al país, ni mucho menos de la existencia de una medida expulsiva vigente en su contra. En ese entonces el amparado ya era padre del su hijo chileno, Ian Joel, nacido el 17 de julio de 2020, manteniendo una relación familiar consagrada. Luego, en septiembre del año 2025, el amparado realizó un nuevo viaje al extranjero, específicamente a la ciudad de Tacna, Perú, saliendo y reingresando al territorio nacional por el Complejo Fronterizo Chacalluta, nuevamente por paso habilitado y bajo control de la Policía de Investigaciones de Chile. Este dato fáctico resulta especialmente significativo, ya que, durante un lapso superior a cinco años, el amparado circuló dentro y fuera del país con conocimiento y control directo de la autoridad policial migratoria, sin que se ejecutara la medida expulsiva, sin que se intentara su materialización y sin que siquiera se le comunicara su existencia. La conducta estatal fue, en todo momento, consistente con la apariencia de una situación migratoria tolerada, aceptada o, al menos, no cuestionada activamente. Alega que, la primera vez que el amparado tomó conocimiento de la existencia de un decreto de expulsión en su contra fue el día 16 de diciembre de 2025, cuando intentó realizar un nuevo viaje a la ciudad de Tacna. En dicha oportunidad, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile le informaron que registraba un Decreto de Expulsión vigente desde el año 2019 y que, en caso de abandonar el territorio nacional, no podría retornar. Esta información fue entregada de manera sorpresiva, sin notificación previa formal, y sin que mediara explicación alguna respecto de las razones por las cuales dicha medida no había sido ejecutada ni comunicada durante los años anteriores. Frente a esta situación, el amparado manifestó su legítimo desconcierto, pues desde su ingreso al país había iniciado un proceso de regularización reconocido por la propia autoridad, había formado arraigo en Chile, era padre de un niño chileno, mantenía vínculos laborales estables y había cumplido, en la práctica, con todas las exigencias que el propio Estado le había impuesto o permitido cumplir. Pese a ello, la medida expulsiva le fue notificada en esa oportunidad. Incluso más, personal de la Policía de Investigaciones le sugirió concurrir el día 5 de enero de 2026 a dependencias policiales en la ciudad de Arica para “aclarar su situación migratoria”. No obstante, al no poder concurrir en la fecha indicada, el amparado se presentó voluntariamente el día 7 de enero de 2026 en el cuartel policial ubicado en calle Angamos, ocasión en la cual fue detenido por funcionarios policiales, fundándose
Fallo
se declara: Que SE ACOGE la acción constitucional deducida por Julio César San Pedro Noblecilla en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota y la Policía de Investigaciones; y se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº498/499, de fecha 24 de enero de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol 11 - 2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Milton César Rojas Cancino, abogado, en nombre del amparado don Julio César San Pedro Noblecilla y en contra de la orden de expulsión dispuesta por Resolución Exenta Nº498/499, de fecha 24 de enero de 2019 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que actualmente corresponde a su continuadora legal la Delegación Presidencial
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