SIN INFORMACION

VALDÉS VIDAL ELIA DEMOFILA /NARCISO DEL ROSARIO MALDONADO ROJAS Y OTRO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Elia Demófila Valdés Vidal quien actuando además, en representación de diversos vecinos y copropietarios del Condominio Doña Inés de la comuna de Villa Alemana, en contra de don Narcizo Maldonado Rojas y doña Susana del Rosario Maldonado Galaz, debido a que, mediante la instalación y uso de cámaras de videovigilancia sin autorización comunitaria, han incurrido en un acto ilegal y arbitrario, consistente en la captación, monitoreo y difusión de imágenes y audios provenientes de los hogares y espacios privados de los recurrentes, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que los recurridos instalaron unilateralmente cámaras de alta definición con micrófono incorporado desde el balcón del Departamento N° 201, orientadas hacia ventanas, accesos, pasillos y unidades habitacionales de los vecinos, captando de forma permanente imágenes y conversaciones privadas, incluso al interior de los domicilios. Dichas cámaras operan además con monitoreo remoto y han sido utilizadas como mecanismo de intimidación, hostigamiento y control, existiendo antecedentes graves de difusión de registros audiovisuales en redes sociales, afectando especialmente a mujeres, adultos mayores y menores de edad residentes del condominio. Se indica que tales conductas infringen la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, así como normas constitucionales y tratados internacionales ratificados por Chile, configurando una intromisión ilegítima y desproporcionada en la vida privada, la honra, la integridad psíquica y la inviolabilidad del hogar de los recurrentes. La actuación de los recurridos carece de toda justificación legítima, no fue autorizada por la comunidad y ha generado un clima permanente de temor, ansiedad y perturbación en la convivencia vecinal. En razón de lo anterior, se solicita

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece doña Elia Demófila Valdés Vidal, quien interpone recurso de protección en su favor y en representación de otros vecinos y copropietarios del Condominio Doña Inés de la comuna de Villa Alemana, en contra de doña Susana del Rosario Maldonado Galaz y don Narciso Maldonado Rojas, denunciando la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, a raíz de la instalación y uso de cámaras de videovigilancia al interior del condominio. Segundo: Que, la recurrente estima que el acto ilegal y arbitrario consistiría en la instalación unilateral de cámaras de seguridad con capacidad de captación de imágenes y audio, las que, según afirma, habrían sido orientadas hacia ventanas, accesos y espacios privados de vecinos, afectando la vida privada, honra, integridad psíquica e inviolabilidad del hogar de éstos. Tercero: Que, informan los recurridos solicitando el rechazo del arbitrio, negando la existencia de actos ilegales o arbitrarios, señalando que las cámaras fueron instaladas exclusivamente como medida de seguridad personal, atendida la situación de vulnerabilidad del señor Maldonado Rojas, adulto mayor y enfermo grave, cámaras que se encontraban dirigidas únicamente a espacios comunes del condominio. Agregan que, en todo caso, fueron retiradas voluntariamente, no existiendo actualmente sistema alguno de videovigilancia instalado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, si bien es un hecho no controvertido que en su oportunidad existieron cámaras de seguridad instaladas por los recurridos en el balcón de su vivienda, no se logró acreditar de manera fehaciente que abarcaran o captaran imágenes de espacios privados de vecinos, tales como el interior de departamentos o ámbitos de la vida privada de los recurrentes, por lo que no es posible concluir que las imágenes captadas hayan vulnerado efectivamente las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Quinto: Que, además, debe tenerse presente que el supuesto fáctico en que se funda el presente arbitrio ha desaparecido, toda vez que los propios recurridos señalaron haber retirado las cámaras de vigilancia, circunstancia no controvertida ni desvirtuada por la recurrente, careciendo así la acción de objeto actual que justifique la intervención cautelar de esta Corte. Sexto: Que, asimismo, se ha dado cuenta la existencia de una causa penal seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, iniciada por querella de los recurridos en contra de algunos de los recurrentes por lesiones menos graves, daños, violación de morada y amenazas, actualmente en tramitación, lo que da cuenta de conflictos entre vecinos que se encuentran al amparo del derecho.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Elia Demófila Valdés Vidal quien actuando además, en representación de diversos vecinos y copropietarios del Condominio Doña Inés de la comuna de Villa Alemana, en contra de don Narcizo Maldonado Rojas y doña Susana del Rosario Maldonado Galaz, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7358-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Elia Demófila Valdés Vidal quien actuando además, en representación de diversos vecinos y copropietarios del Condominio Doña Inés de la comuna de Villa Alemana, en contra de don Narcizo Maldonado Rojas y doña Susana del Rosario Maldonado Galaz, debido a que,

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