SIN INFORMACION

VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE IQUIQUE

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado a favor de don CARLOS ANDRES VERGARA RAMIREZ, colombiano, 44 años, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la tardanza indebida en la dictación del acto administrativo que aprueba o rechaza recurso administrativo presentado por el recurrente ante ese servicio el 11 de diciembre de 2024, en contra de la resolución que le denegó solicitud de residencia definitiva. Indica que ingresó al país en calidad de turista, luego cambia su estatus migratorio a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile solicitó la residencia definitiva, la que le fue denegada, por lo que presentó recurso administrativo en la fecha señalada (11.12.2024), el que aún no ha sido resuelto, sin recibir hasta la fecha comunicación que otorgue o rechace su petición, manteniéndolo en una situación de incertidumbre, siendo su intención residir legalmente en Chile. La omisión descrita infringe el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nro. 2 de la Carta fundamental, por lo cual solicita se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida emitir pronunciamiento de su recurso administrativo dentro de un plazo no mayor a 30 días, conforme a los principios y normativa que rige el accionar del servicio recurrido, con costas. 2) A folio 9 informa el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, el que indica que el recurrente efectuó el 29 de julio de 2020, solicitud de residencia definitiva registrada con el ID N° 8065315, la que por Resolución Exenta N°24542942, de 28 de noviembre de 2024, fue rechazada ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, con una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y accesori

Fallo

por tanto, el extranjero en situación migratoria regular mientras el recurso no haya sido resuelto por la autoridad migratoria, por lo que, en virtud de los artículos 38 y 45 de la ley ya señalada, el extranjero podrá solicitar un certificado de solicitud en trámite. En cuanto a la tardanza en la resolución pendiente, indica que estaríamos frente a un caso fortuito o fuerza mayor, derivado del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, que incluso ha sido reconocido por sentencias dictadas en la materia, sin que dicha demora por sí sola, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acci

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado a favor de don CARLOS ANDRES VERGARA RAMIREZ, colombiano, 44 años, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria, consistente en la tardanza indebida en la dictación del acto administrativo que aprueba o rechaza recurso

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