YENIFER ANDREA SCHERER GODOY C/ ANGHELINA DANYLU PAOLA JERALDO ALVAREZ
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/VC JRM
Hechos
VISTO: Con el mérito lo expuesto por las partes y especialmente
Fundamentos
considerando que las medidas cautelares sólo tienen por objeto asegurar los fines del procedimiento que, en este caso, la imputada tiene arraigo en la ciudad, tiene irreprochable conducta anterior y que, además, se incorporó un informe social que da cuenta que tiene un trabajo formal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 y 155 del Código Penal, SE REVOCA la resolución apelada que rechazó la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total y decreta que, en su lugar, se accede a lo solicitado por la defensa, fijándose como medida cautelar el arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos Meza, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 29-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito lo expuesto por las partes y especialmente considerando que las medidas cautelares sólo tienen por objeto asegurar los fines del procedimiento que, en este caso, la imputada tiene arraigo en la ciudad, tiene irreprochable conducta anterior y que, además, se incorporó un informe social que da cuenta que tiene un trabajo formal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 y 155 del Código Penal, SE REVOCA la resolución apelada que rechazó la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total y decreta que, en su lugar, se accede a lo solicitado por la defensa, fijándose como medida cautelar el arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos Meza, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 29-2026 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 29-2026 Penal Ruc: 2501680179-0 RIT: 8496-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Juana Ríos Meza y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánchez Campusano F
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