SIN INFORMACION

GLADYS YOVANKA RÍOS DÍAZ CONTRA GOBIERNO REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece GLADYS YOVANKA RIOS DIAZ y deduce recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el Gobernador Regional don DIEGO JOVANY PACO MAMANI por ponerle término a su contrata mediante Resolución Exenta N° 4991 de 27 de noviembre de 2025, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 16, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Funda el recurso en que el 08 de agosto de 2019 fue contratada, inicialmente mediante un contrato de honorarios a suma alzada, como experta. Luego en 2020, 2021 y 2022 se renovó su contrato, señalado que la autoridad dispuso poner término anticipado al contrato el 17 de mayo de 2022. Señala que en la misma fecha fue nombrada mediante Resolución Exenta RA N° 944/152/2022 como contrata administrativa asimilado a grado 12 de la Escala Única de Sueldos, con jornada de 44 horas semanales, siendo renovada el 11 de noviembre de 2024, para todo el año 2025 y mientras fueran necesarios sus servicios. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N° 0495 de 2025 de fecha 11 de febrero 2025 se le puso término anticipado a su contrata, por no ser necesarios sus servicios, resolución que fue materia de un recurso de protección que fue conocido por esta Corte, la que mediante sentencia de 16 de mayo de 2025 resolvió rechazar el recurso, pero la misma fue revocada por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 11 de noviembre de 2025, la que ordenó a la recurrida “a pagar a la actora la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios, debiendo ser reincorporada a sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2025.” Refiere que notificado el cúmplase se dictó la Resolución Exenta RA N° 944/15/2025 que la reincorporó a sus funciones, informándole que debía hacer uso de sus vacaciones y días de permiso pendientes, pues su contrata se extendía hasta el 31 de diciembre de 2025. Indica qu

Fundamentos

fundamentos el cumplimiento de la misma y la circunstancia de no ser ya necesarios sus servicios, agregando que la “extensión temporal no ha sido suficiente para que nazca el denominado criterio de confianza legítima, por lo que vasta la invocación del cumplimiento del plazo de la designación para ponerle término y adoptar la decisión de no renovar el vínculo contractual para el año siguiente”. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, la resolución cita jurisprudencia judicial y la inexistencia de confianza legitima, pero olvida mencionar que esperó para tomar la decisión solo después de notificada la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema referida, lo que acredita que se está frente a una nueva acción arbitraria e ilegal, lo que acredita una persecución laboral por parte de la recurrida a lo menos desde inicios de 2025. En cuanto a la confianza legítima sostiene que existe el efecto relativo de la sentencia, respecto de la jurisprudencia, indicando que aquella goza del principio de confianza legítima por el hecho de haber tenido más de 2 renovaciones, y no ha existido interrupción entre las designaciones a contrata, por más de dos años, sin perjuicio del periodo a honorarios que registró desde 2019. En este sentido indica que existe jurisprudencia administrativa que, frente a sucesivas renovaciones se genera el efecto de la confianza legítima, y que en autos se prescindió para desvincularla arbitrariamente, en circunstancias que los dictámenes son obligatorios. Refiere que además la resolución recurrida incumple la obligación de fundamentación, corolario del principio de juridicidad, para evitar la arbitrariedad de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.880. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia infringidas, señala que se vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, toda vez que con su actuar arbitrario e ilegal, ha desestabilizado su integridad, perturbándola o amenazándola. Respecto de la igualdad ante la ley, señala que hay diferencias arbitrarias en el igual tratamiento que debe adoptarse respecto de los demás trabajadores contratados bajo la misma modalidad a los que sí se les reconoce el principio de confianza legítima. En relación con la libertad de trabajo, señala que se vulnera por lo dicho y no respectarle la confianza legítima. Finalmente, el derecho de propiedad se ve amenazado puesto que se pone en peligro la estabilidad laboral, a la que tiene pleno derecho. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso, pidiendo dejar sin efecto el acto administrativo que se impugna, declarando que aquella goza del principio de confianza legítima, por lo que procede que se renueve su contrata por el año 2026, con el consecuente pago de sus remuneraciones mientras se está tramitando la acción, con costas. En su oportunidad informó la parte recurrida, dando cuenta que se puso término al vínculo que tenia con el recurrente “a contrata”, indicando que aquella se encuentra regu

Fallo

por tanto rechazarse el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de GLADYS YOVANKA RIOS DIAZ en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 625-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece GLADYS YOVANKA RIOS DIAZ y deduce recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por el Gobernador Regional don DIEGO JOVANY PACO MAMANI por ponerle término a su contrata mediante Resolución Exenta N° 4991 de 27 de noviembre de 2025, ello con vulneración de las garantías consagradas en los n

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