SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/ SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., parte demandante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda especial del artículo 5° de la Ley N° 20.009, Rol N° 115.475-5-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 8 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, por estimar el tribunal que, siendo la cuantía del procedimiento de $780.000, resulta aplicable el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, conforme al cual las causas cuya cuantía sea inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales son inapelables. Exponen que con fecha 29 de enero de 2025 interpuso demanda especial fundada en la Ley N° 20.009 en contra de doña Nerti Cecilia Chavarría Vidal, solicitando la mantención de la cancelación de cargos por $780.000, correspondiente a transacciones desconocidas por la demandada. Agregan que, con fecha 22 de julio de 2025 se dictó sentencia rechazando la demanda por no existir

Fundamentos

fundamentos suficientes de dolo o culpa grave. Notificada dicha resolución el 1 de septiembre de 2025, la recurrente dedujo apelación el 5 del mismo mes, la cual fue declarada inadmisible mediante resolución de 8 de septiembre de 2025. Sostienen que el artículo 50 H de la Ley N° 19.496 no es aplicable, atendida una doble incompatibilidad. En primer lugar, existe una incompatibilidad de legitimación activa, puesto que mientras el procedimiento de la Ley N° 19.496 contempla al consumidor como sujeto activo, el procedimiento de la Ley N° 20.009 otorga al emisor financiero dicha calidad. En segundo término, refieren que concurre una incompatibilidad de naturaleza jurídica, ya que mientras la Ley N° 19.496 regula acciones indemnizatorias o infraccionales ejercidas por consumidores, la Ley N° 20.009 establece una acción declarativa cuyo objeto es liberar al emisor de la obligación de restituir fondos. Añaden que el reenvío del artículo 5° de la Ley N° 20.009 hacia la Ley N° 19.496 tiene por único objeto establecer el procedimiento aplicable a la acción indemnizatoria del emisor, no a la acción declarativa. En definitiva, solicitan se revoque la resolución recurrida y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que evacuando el informe ordenado, don Alejandro Cooper Salas, Juez Titular del 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, expuso los antecedentes que dieron origen al presente recurso de hecho y las razones que justificarían la denegación del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Señala que la causa se inició por demanda civil interpuesta por Cooperativa Coopeuch Ltda. en conformidad a la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.234, en contra de doña Nerti Cecilia Chavarría Vidal. El tribunal, mediante sentencia de fojas 140 y siguientes, rechazó la demanda, condenándose a restituir a la demandada la suma de $780.000, más reajustes, intereses y costas. En cuanto a las notificaciones, indica que con fecha 25 de julio de 2025 la parte demandada se notificó personalmente del fallo, mientras que la demandante lo hizo el 1 de septiembre de 2025. Con fecha 5 de septiembre de 2025, Cooperativa Coopeuch Ltda. dedujo recurso de apelación solicitando se acogiera la demanda y

Fallo

se declarara que las transacciones fueron realizadas por la usuaria. Explica que con fecha 8 de septiembre de 2025 el tribunal resolvió no dar lugar al recurso de apelación, fundado en que el artículo 5° inciso 6° de la Ley N° 20.009 dispone que el procedimiento será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, y que el inciso final del artículo 50 H establece que las causas cuya cuantía no exceda de 25 UTM se tramitan como única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones. Siendo la cuantía de $780.000, inferior a dicho umbral, la sentencia resulta inapelable. Reconoce que el artículo 50 H no resulta aplicable cuando el emisor deduce la acción declarativa de la Ley N° 20.009, por constituir esta una figura autónoma con objeto y fundamento diferenciados. Sin embargo, estima que, conforme al tenor literal del artículo 5° inciso sexto de la Ley N° 20.009 y el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, la admisibilidad de la apelación debe determinarse según la cuantía, siendo procedente la aplicación de dichas normas por no exceder el monto demandado las 25 UTM. Concluye que el texto legal citado es una disposición imperativa respecto de las materias que conocen los Juzgados de Policía Local, estimando que se cumplió con las normas legales al denegar el recurso de apelación interpuesto. TERCERO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., parte demandante en autos seguidos ante el 2° Juzgado de Policía Local de Las Condes, sobre demanda especial del artículo 5° de la Ley N° 20.009, Rol N°

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