LÓPEZ VERA MELANY FRANCISCA /JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Melany Francisca López Vera, en contra del Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar, don Gonzalo Francisco Céspedes Proto, debido a que, por resolución dictada con fecha 5 de enero de 2026, en la causa RIT N° 6212-2023, se rechazó la solicitud de su defensa de interrupción de la pena privativa de libertad que cumple la amparada, negando su sustitución por la pena de reclusión domiciliaria total, configurándose un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, así como los derechos protegidos por la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La amparada cumple actualmente una pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, encontrándose en el séptimo mes de un embarazo de alto riesgo, diagnosticado como restricción de crecimiento fetal asociada a graves anomalías vasculares, lo que obliga a controles médicos permanentes fuera del recinto penitenciario. Estas circunstancias constituyen hechos sobrevinientes que hacen no solo aconsejable, sino necesaria, la interrupción de la pena, siendo deber del Estado resguardar la vida, integridad física y psíquica de la amparada y del que está por nacer. Asimismo, la resolución recurrida desconoce la fuerza normativa directa de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, omitiendo ejercer el debido control de convencionalidad, lo que importa mantener a la amparada privada de libertad en condiciones que afectan gravemente su salud y seguridad personal, configurando una privación de libertad contraria a derecho, desproporcionada y carente de razonabilidad. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imp
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el caso en examen, la privación de libertad en cumplimiento de una condena, afecta a la amparada que cursa un embarazo de alto riesgo, encontrándose en una situación vulnerable que amerita el examen de la petición que formula respecto de suspender la forma de cumplimiento. Segundo: Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). En este contexto, debe colacionarse las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: “Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio deben servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, utilizar mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer.” Tercero: Que, además, deben considerarse la normas de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención De Belem Do Pará”, principalmente su Artículo 9 que dispone “Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,
Fallo
Por estas razones, no se configura en la especie un acto ilegal o arbitrario que justifique la procedencia de la acción constitucional de amparo, solicitándose en definitiva su rechazo íntegro. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, informa que la referida interna ingresó a este establecimiento penitenciario con fecha 15 de octubre de 2025, en virtud de lo ordenado por la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso y por resolución del Juzgado de Garantía de Viña del Mar dictada en causa RIT N°6212-2023, encontrándose actualmente cumpliendo una pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con fecha de inicio el 9 de agosto de 2025 y término el 9 de agosto de 2028. En lo relativo a su estado de salud, se informa que la interna ha recibido atención médica conforme a los protocolos institucionales vigentes, encontrándose debidamente controlada, adjuntándose los registros de atenciones de salud efectuadas y las pendientes para el presente año, además del reporte social emitido por el Programa “Creciendo Juntos”. A folio 5, Informa Jorge Mocarquer Tapia, ginecólogo, el médico tratante del Hospital Biprovincial Quillota Petorca, se informa que respecto del embarazo de doña MELANY FRANCISCA LÓPEZ VERA, cursa actualmente un embarazo de 31 semanas, primigesta, complicado por restricción de crecimiento fetal, patología que afecta a un porcentaje acotado de embarazos y cuya evolución puede variar en el tiempo, re
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Melany Francisca López Vera, en contra del Sr. Juez de Garantía de Viña del Mar, don Gonzalo Francisco Céspedes Proto, debido a que, por resolución dictada con fecha 5 de enero de 2026, en la causa RIT N° 6212-2023, se rechazó la solicitud de su defensa de i
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