MOLINA/CHOMALÍ (LTE)
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM A-6381-2024, en juicio arbitral caratulado “Compañía de Inversiones La Universal S.A. y Otros con Alejandro Gonzalo Molina”, de que conoció el árbitro mixto, Sr. Juan Luis Chomalí Kattan, el abogado don Javier González García, en representación de don Alejandro Molina Aguirre, interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 14 de agosto de 2025, que acogió parcialmente la demanda arbitral planteada por Compañía de Inversiones La Universal S.A., Rentas Varias Santiago S.A. e Inmobiliaria Roca Blanca S.A., en contra de don Alejandro Molina Aguirre. Aduce que el sentenciador incurre en la falta y abuso grave, la que, en síntesis, consistiría en la “falsa apreciación de los antecedentes del proceso”, imputación que asienta en las siguientes irregularidades: a).- la sentencia no distinguiría entre dos hechos distintos: (i) el conocimiento que tenía el Recurrente de que los inmuebles promesados tenían diversos roles, y (ii) el hecho futuro e incierto del cual dependía la suscripción de las promesas, es decir, que no existieran vicios insubsanables el momento de suscribir la compraventa; b).- los antecedentes entregados por los promitentes vendedores no fueron recibidos de manera conforme por el demandado y en particular, el plano no le fue entregado; c) los oficios del Servicio de Impuestos Internos demostrarían que los inmuebles no estaban regularizados y que no podrían ser objeto de una compraventa; La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal lo admita a tramitación y, previo informe del juez árbitro recurrido se acoja en todas sus partes, enmendando las faltas y abusos cometidos, dejando sin efecto la referida sentencia “…acogerlo en todas sus partes, y se adopten las medidas necesarias que, en concepto de esta Iltma Corte de Apelaciones, sean conduce
Fallo
fallo impugnado que el juez árbitro recurrido al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, más aun teniendo en consideración que al tribunal se le confirieron las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y que, por ello, en lo que respecta a todo lo vinculado a él, no tenía más limitaciones en su actuar, que las que le impusieran su prudencia y la equidad, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Javier González García, en representación de don Alejandro Molina Aguirre mediante presentación de fecha 26 de agosto del año pasado, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-14504-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. A los folios 20, 24 y 26: a todo, téngase presente. A los folios 23 y 25: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM A-6381-2024, en juicio arbitral caratulado “Compañía de Inversiones La Universal S.A. y Otros con Alejandro Gonzalo Molina”, de que cono
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