RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO C/ ILSE PIA GOMEZ VARGAS
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el asunto que corresponde resolver en la especie, tiene que ver con la procedencia de la prescripción de la acción penal,
Fundamentos
considerando que en estos antecedentes, se dispuso en primera instancia, el sobreseimiento definitivo de los imputados, por haber prescrito la acción penal materia de autos. Segundo: Que, consta, del mérito de los antecedentes, que este proceso se inició mediante querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 9 de febrero de 2021, por la cual se le atribuye a los imputados, la participación en el delito tributario que indica, cometido en 21 períodos desde agosto de 2016 y hasta el año 2018. Se trata de una querella nominativa, deducida en contra de los imputados Ilse Gómez Vargas y Jorge Jerez Meza, éste último formalizado el 12 de mayo de 2025, y la primera, el 22 de octubre último. Tercero: Que, en ese entendido cabe recordar que el artículo 96 del Código Penal dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, perdiéndose el tiempo transcurrido si éste se paraliza por tres años o se termina sin condenarle, en cuyo caso continuará la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Cuarto: Que como esta Corte lo ha manifestado, este tribunal sostiene que el procedimiento debe considerarse dirigido en contra del imputado no solo cuando se produce su formalización, conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, sino también cuando se interpone una querella en su contra, como ocurrió en este caso, en la fecha y circunstancias indicadas. Quinto: Que, dicho lo anterior y teniendo en consideración que el primero de los hechos que motivan esta investigación se habría ejecutado, conforme se expone en la querella, en agosto de 2016, y que la querella fue entablada nominativamente en contra de los imputados de autos, el 9 de febrero de 2021, con esta última data se provoca la suspensión de la prescripción, por lo que no transcurrió en su totalidad el plazo de dicho modo de extinción de las acciones. Sexto: Que, por otro lado, en lo relativo a la supuesta paralización del procedimiento fundado en el artículo 96 del Código Penal, como esta Corte ya ha señalado, carece de relevancia, desde que se constata que, desde la presentación de la querella el Servicio de Impuestos Internos instó por la comparecencia de los querellados, evidenciando una persecución penal activa que impide sostener una paralización del procedimiento en los términos del artículo 96 ya mencionado, por lo que la petición de prescripción no puede prosperar.
Fallo
Por estas razones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 1216-2.021, mediante la cual se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa y en su lugar se decide rechazar el sobreseimiento solicitado por la defensa. Comuníquese lo resuelto. Rol Nro. 5704-2025 (penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5704-2025 Ruc: 2110006952-8 Rit : O-1216-2021 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Patricio Esteban Martínez Benavides, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco Relator: Maríajosé Valdés Digitador (
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