SIN INFORMACION

MARISOL DEL CARMEN RIFFO VILLALON CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Marisol del Carmen Riffo Villalón, cédula nacional de identidad N°11.920.768-1, domiciliada en Valle Quespuechan, parcela N°24, Antilhue, Los Lagos, quien por sí interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-129194-2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, por la cual se rechaza su reclamación en contra de lo resuelto por la COMPIN respecto de cinco licencias médicas, folios 60991805, 60991818, 60991827, 13100183-5, 90605316-0, extendidas por un total de 100 días a contar del 21 de junio de 2020, actuación que estima ilegal y arbitraria, en vulneración de sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°1, N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que en su caso no se tramitó correctamente un recurso extraordinario de revisión, confundiendo la recurrida su impugnación con un recurso de reposición, estimando que fue interpuesto en forma extemporánea. Indica que aquella confusión ha impedido que se revisen los antecedentes de fondo, afectando sus derechos y generándole consecuencias personales y económicas graves. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, restableciéndose el imperio del derecho, disponiéndose el pago de las licencias médicas impugnadas, además de efectuarse un nuevo estudio de lo resuelto por la recurrida. 2°) Que, comparece Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien informa respecto de la presentación de la recurrente. Solicita, en primer término, que se declare la improcedencia de la acción de protección por extemporaneidad, toda vez que la acción constitucional fue deducida con fecha 28 de noviembre de 2025, reclamando la recurrente ante la SUSESO en dos oportunidades, siendo el último pronunciamiento de la recurrida de fecha 22 de septiembre de 2025, transcurriendo en consecuencia el térm

Fallo

Por lo expuesto, al no haber hecho uso la recurrida de la herramienta contemplada en el motivo anterior, ha incurrido en una mera argumentación formal sin apreciar el caso concreto de la recurrente, lo que constituye una deficiente motivación que no puede dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, resultando carente de fundamentación, en los términos del artículo 41 de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 9º) Que, así las cosas, y en las particulares circunstancias descritas, el actuar de la recurrida, por la ausencia de un real fundamento de su decisión y la errada tramitación efectuada en sede administrativa, deviene en ilegal y, además, en arbitrario, en la medida que, pudiendo hacerlo, no se dispuso la utilización de la aludida herramienta objetiva e imparcial regulada en el artículo 21 del citado Reglamento ni resolvió la petición de la recurrente conforme al mérito de su presentación. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza la petición de extemporaneidad de la acción por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se rechaza la petición de improcedencia de la acción formulada por la recurrida. III.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Marisol del Carmen Riffo Villalón, cédula nacional de identidad N°11.920.768-1, domiciliada en Valle Quespuechan, parcela N°24, Antilhue, Los Lagos, quien por sí interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolució

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