SIN INFORMACION

LONZA/CARO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparecen Danilo Troncoso Jara y Paula Vicenta Lonza Fernández, abogados del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y deducen recurso de amparo en favor del adolescente de iniciales C.F.C.C., en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia, representado por su Director Nacional Claudio Castillo Castillo; de la Dirección Regional del Servicio de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia de Magallanes, representada por su Directora Regional (s) Lorena Guala Vivar; de Mauricio Osvaldo Caro Naranjo, en su calidad de director de RFA AADD; y de Fundación COANIL, por el acto que califican de ilegal y arbitrario, consistente en la prolongación de la hospitalización del adolescente en el Hospital Clínico de Magallanes, manteniéndose en condición de alta médica y sin criterio médico de hospitalización, sin que se materialice el egreso del hospital y el ingreso inmediato a un “espacio terapéutico especializado y diferenciado” dependiente de la residencia RFA AADD con apoyo técnico del colaborador acreditado COANIL, estimando afectado el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, previsto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, además de invocar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°19.968. Señala que el amparado, de actuales 17 años, presenta múltiples diagnósticos de salud y antecedentes proteccionales, con ingresos previos a diversos programas de la red de protección, y que en agosto de 2024 ingresó a UHCIP IA, manteniéndose hospitalizado hasta la fecha, sin indicación médica vigente que justifique su permanencia, haciendo presente que el adolescente posee un 92,5% de discapacidad. Señala que la hospitalización prolongada sin necesidad clínica equivale una forma de institucionalización forzada y desproporcionada, afectando el desarrollo psicosocial del amparado. Explica que su situación ha sido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre por parte del Programa Mi Abogado, en favor del adolescente de iniciales C.F.C.C, al entender que se ha afectado la libertad ambulatoria de aquel, por no cumplir la recurrida con la resolución dictada por parte del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en la causa P-17-2024, de 25 de agosto de 2025 que dispuso, en síntesis, que el Servicio de Protección Especializado debe contar con una dupla psicosocial de dedicación exclusiva para el adolescente amparado, y disponer todas las medidas técnicas, administrativas y financieras a fin de iniciar inmediatamente la implementación del plan estratégico de espacio especializado para el adolescente, el que no deberá exceder de 90 días para materializar su ingreso. Así mismo el tribunal ordenó mantener al adolescente en el hospital clínico de Magallanes hasta su ingreso a la residencia, ordenando a las recurrida SPENA que disponga de profesionales especializados que acompañen su transición hacia el espacio residencial y las actividades para promover su autonomía. TERCERO: Que, la recurrida Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, evacuó informe, indicando que ha realizado todas las acciones para la puesta en marcha del espacio terapéutico especializado para el adolescente, con funcionarios y cuidadores, extendiéndose en los plazos establecidos por el tribunal, debido a las gestiones administrativas derivadas de su implementación, debiendo seguir conforme al artículo 2° de la Ley N°18.575 los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886 de Compras Públicas. Sostiene, a su vez, que el adolescente amparado se encuentra monitoreado por el PIE Identidad Sur, en trabajo permanente con la red de salud e intersector y se mantiene protegido en sus derechos, visualizado y monitoreado por el tribunal competente, además de encontrarse resguardado en su derecho a la vida y salud física y psíquica por el servicio de salud al encontrarse hospitalizado. CUARTO: Que, así las cosas, se advierte que la presente acción constitucional no resulta la

Fallo

Por lo expuesto solicita el rechazo del recurso. Que se prescindió del informe solicitado al Director de RFA AADD y Fundación Coanil, por no haber sido evacuado dentro del plazo dispuesto para aquello. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre por parte del Programa Mi Abogado, en favor del adolescente de iniciales C.F.C.C, al entender que se ha afectado la libertad ambulatoria de aquel, por no cumplir la recurrida con la resolución dictada por parte del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales en la causa P-1

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparecen Danilo Troncoso Jara y Paula Vicenta Lonza Fernández, abogados del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, y deducen recurso de amparo en favor del adolescente de iniciales C.F.C.C., en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada de la Ni

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