COHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha interpuesto recurso de reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley 21.235, por Sebastián Flores Cea y Claudia Cohen de Larrechea a favor de Romerys Amador Morillo y en contra de la resolución exenta 24690 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de julio de 2025 y notificada el 22 de octubre de 2025, mediante la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional. Señala que si bien la reclamante ingreso clandestinamente al país, en la actualidad no constituye una carga para el Estado, su núcleo familiar se encuentra en Chile, realiza actividades remuneradas, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y si bien registra una condena del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ella se encuentra cumplida. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones, al dictar la orden de expulsión, no ponderó los antecedentes que al efecto contempla el artículo 129 de la norma respectiva, que el artículo 112 de la Ley 21.235 no contempla como infracción grave el solo ingreso clandestino, sino su promoción, como asimismo indica que la reclamante no tendría condenas en su país de origen. Del mismo modo, señala que Romerys Amador Morillo no tendría reiteración de infracciones migratorias y, si bien no tiene padres, cónyuge o conviviente en el territorio nacional, señala tener su núcleo familiar con su hermana, quien actualmente reside en Chile,
Fundamentos
motivos por los cuales solicita se deje sin efecto la expulsión. Contestando el Servicio Nacional de Migraciones, indica que los fundamentos de hecho para la dictación del acto administrativo impugnado consisten en la denuncia grave por ingreso clandestino que consta en Informe Policial N° 15388 de fecha 27 de diciembre del 2021, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se informó que Romerys Amador Morillo ingresó por paso clandestino el control migratorio entre la Frontera de Chile- Bolivia. Adicionalmente informa que se recibió información de que la reclamante mantiene dos condenas de 155 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, condenándole en calidad de autora del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades en causa Rol Interno del Tribunal 1968-2022 RUC 2200456775-0. Se le otorgó plazo para efectuar descargos, los que no fueron evacuados. Por ese motivo se ordenó su expulsión, imponiendo una prohibición de entrada al país por un término de 25 años a contar de su abandono del territorio nacional. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Habiéndose deducido el reclamo dentro del plazo legal, cabe analizar las normas que sustentaron la resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 24690 de 22 de julio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente por la causal prevista en el artículo 127 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país” Finalmente el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley 21.235, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta 24690 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 22 de julio de 2025 y notificada el 22 de octubre de 2025. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-919-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS: Se ha interpuesto recurso de reclamación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 141 inciso primero de la Ley 21.235, por Sebastián Flores Cea y Claudia Cohen de Larrechea a favor de Romerys Amador Morillo y en contra de la resolución exenta 24690 dictada por el Servicio Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica