RIVERO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, por si y en representación de Miguel Ángel Rivero Patiño, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber anulado arbitrariamente la solicitud de retiro de fondos para extranjero presentada en conformidad a la Ley N°18.156, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida proceder con la devolución de los fondos previsionales solicitados. Relata que Miguel Ángel Rivero Patiño es un técnico superior universitario en Administración Industrial de nacionalidad venezolana, quien cuenta con residencia definitiva en Chile y durante el ejercicio de sus funciones profesionales se le descontaron sistemáticamente las cotizaciones de AFP, Salud y Cesantía, habiendo suscrito en cada uno de sus contratos laborales cláusulas previsionales donde manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N°18.156. En virtud de dicha exención legal, el recurrente ingresó en fecha 8 de septiembre de 2025 ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. a fin de solicitar el retiro y devolución de fondos previsionales, acompañando contratos de trabajo y anexo con cláusula que especifica exención de cotizaciones, título profesional apostillado y verificable, cédula de identidad vigente para extranjeros que acredita su residencia definitiva, y constancia del seguro social de su país de origen Venezuela. No obstante lo anterior, ese mismo día recibió una comunicación indicando que la solicitud había sido anulada por falta de constancia de afiliación, motivo por el cual elevó reclamo ante la Superintendencia, quien en fecha 16 de septiembre de 2025 indicó que había instruido a la recurrida para dar respuesta al requerimiento. Sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso no se había recibido respuesta por parte de la Superintendencia sobre el reclamo interpuesto. En cuanto al derecho, señala que su pretensión se basa en lo establecido por la Ley N°18.156, específicamente en sus artículos 1° y 7°, que eximen del cumplimiento de las leyes de previsión chilenas a las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y a dicho personal, siempre que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Asimismo, el artículo 7° permite a los trabajadores extranjeros que registraren cotizaciones en una AFP solicitar la devolución de los fondos previsionales depositados, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 1°. Argumenta además que, si bien no pudo apostillar la constancia que acredita su afiliació
Fallo
se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Miguel Ángel Rivero Patiño en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Se previene que el abogado integrante señor Parada concurre al rechazo de este recurso, atendido el último pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema en causa rol 33.946-2025 sobre la materia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21004-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece el abogado Luis Gonzalo Cornejo Chávez, por si y en representación de Miguel Ángel Rivero Patiño, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber anulado arbitrariamente la solicitud de r
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