CRISTIAN ISAAC MACHUCA LAVANDEROS CONTRA DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Juan Luis Railef Balmaceda, Abogado e interpone acción de protección en favor de Cristian Isaac Machuca Lavanderos, grado Suboficial Mayor de Carabineros, Cédula de Identidad Nº12.133.439-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Calafates N°2746, Población Fitz Roy, Punta Arenas en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director Nacional de Personal, General Inspector don Ariel Oñate Rodríguez, o por quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, con domicilio institucional en la ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario contenidos en la Nota N°20, de fecha 3 de diciembre de 2025 por el cual se rechazó la reposición administrativa presentada y, simultáneamente, mantuvo paralizada e inconclusa la tramitación de su solicitud de retiro absoluto voluntario, presentada al amparo del artículo 39 de la Ley N°18.961, lo que entiende vulnera gravemente derechos fundamentales protegidos por esta acción constitucional y configurando, en los hechos, un ejercicio del poder público contrario al principio de juridicidad, a las reglas del debido proceso administrativo y a los estándares mínimos de resguardo de la integridad psíquica del funcionario afectado. Expone que el 1 de octubre de 2025, el Suboficial Mayor de Carabineros Cristian Isaac Machuca Lavanderos, con más de treinta años de servicios efectivos, presentó formalmente ante Carabineros de Chile su solicitud de retiro absoluto voluntario, invocando expresamente el artículo 39 de la Ley N°18.961, solicitando que su alejamiento del servicio se hiciera efectivo el 1 de mayo de 2026, dentro del plazo máximo permitido por la ley. Indica que la institución recurrida no ha cuestionado en ningún momento que el recurrente cumple íntegramente los requisitos legales para acceder al beneficio solicitado. Menciona que desde el 26 de septiembre de 2025, el recurrente se encuentra con lice
Fundamentos
fundamentos inexistentes, • y constituye una omisión también ilegal y arbitraria, por paralizar un procedimiento que la autoridad está obligada a resolver. Solicita, se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario contenido en la Nota N°20, de fecha 3 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, mediante la cual se rechazó la reposición presentada por el Suboficial Mayor Cristian Isaac Machuca Lavanderos y se mantuvo paralizada la tramitación de su solicitud de retiro voluntario regulado en el artículo 39 de la Ley N°18.961; así como toda otra instrucción, orden o actuación interna que haya servido de fundamento para dicho rechazo o dilación. Acto continuo, se ordene a la autoridad recurrida —el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, o quien legalmente lo subrogue— a resolver de inmediato la solicitud de retiro voluntario presentada por el recurrente, otorgándole el beneficio del artículo 39 de la Ley N°18.961, aprobando su retiro absoluto voluntario en los términos planteados en su presentación —esto es, con fecha de efecto diferida dentro del máximo legal de seis meses— o en aquella modalidad que en Derecho proceda; debiendo adoptar todas las medidas administrativas necesarias para materializar dicho retiro dentro de un plazo perentorio que se fije, se dispongan las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente frente a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales denunciados y se condene en costas a la recurrida Acompaña, copia del recurso de reposición, de fecha 6 de noviembre de 2025, presentado por el recurrente ante la Dirección de Personal de Carabineros, con sus anexos, en 12 fojas útiles; copia de la solicitud de retiro absoluto bajo art. 39 LOCC N°18.961, de fecha 1 de octubre de 2025, en 2 fojas; copia del oficio electrónico N.C.U. 193853682 de 30 de octubre de 2025 emitido por el Depto. P.2 de Carabineros (Dirección de Personal), que devolvió la solicitud del recurrente, en 2 fojas y; nota 20 de 3 de diciembre de 2025 de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros Ariel V. Oñate Rodríguez, General inspector de Carabineros, director nacional de personal, solicita el rechazo de la acción con costas. Reconoce la solicitud del recurrente en los términos expuestos acción e indica que el departamento encargado de la tramitación al iniciar la revisión y el estudio de los antecedentes del solicitante, mediante el Documento Electrónico N.C.U. N* 240869365, de 30.10.2025, informó al Mando directo en relación lo siguiente: “[...] manifiesta su anuencia a lo esgrimido en su documento de la referencia, no obstante lo anterior, se permite devolver los antecedentes a este Estamento, a objeto haga lo propio con el peticionario, en el sentido, una vez que se presente a sus servicios normales y se encuentre operativo, remita a esta Repartición el presente requerimiento, con al menos 30 días de anticipación, con la totalidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Cristian Isaac Machuca Lavanderos en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº644-2025 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece antes esta Corte de Apelaciones Juan Luis Railef Balmaceda, Abogado e interpone acción de protección en favor de Cristian Isaac Machuca Lavanderos, grado Suboficial Mayor de Carabineros, Cédula de Identidad Nº12.133.439-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Calafates N°2746, Población Fitz Roy, Punta Arenas en
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