CACERES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Amado Alexander Cáceres Bolívar, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado el Decreto Exento N°1288, de 25 de agosto de 2025, notificado el 3 de septiembre del mismo año, que rechazó su solicitud de carta de nacionalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en antecedentes penales inexistentes o incorrectamente interpretados, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita su invalidación y la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho. Expone que el recurrente ingresó regularmente al país, obtuvo residencia definitiva y, cumpliendo los requisitos legales, solicitó carta de nacionalización el 5 de abril de 2022. Señala que el decreto impugnado rechazó dicha solicitud al aludir a dos causas penales: una en que el actor figura como víctima y otra terminada por decisión del Ministerio Público de no iniciar investigación, por no ser constitutiva de delito. Indica que, pese a ello, la autoridad trató tales antecedentes como si implicaran responsabilidad penal, sin existir sentencia condenatoria. Argumenta que el acto recurrido desconoce la presunción de inocencia del artículo 4° del Código Procesal Penal y se aparta de las causales taxativas de rechazo previstas en el artículo 86 de la Ley N°21.325, incorporando requisitos no contemplados por el legislador. Aduce que, aun tratándose de una potestad discrecional, la decisión debía ser fundada, objetiva y respetuosa de los principios de igualdad y no discriminación, conforme a la Ley N°19.880, lo que no ocurrió en la especie. Sostiene que la vulneración constitucional se configura porque, so
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto Exento N°1288, se ordene retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa previa al rechazo y se disponga un nuevo pronunciamiento fundado dentro del plazo que el tribunal determine, con las demás providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de sus apoderados judiciales, solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional, sosteniendo desde ya la improcedencia del arbitrio por no existir, de su parte, acto u omisión ilegal ni arbitrario que afecte las garantías invocadas por el recurrente. Expone que Amado Alexander Cáceres Bolívar, a quien identifica como ciudadano de nacionalidad venezolana, registró ingreso a Chile el 2 de diciembre de 2014 por paso habilitado (Aeropuerto Arturo Merino Benítez) y que, tras cumplir los requisitos de residencia legal, se le otorgó permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N°86064, de 4 de mayo de 2016, permiso que indica se encuentra vigente. Añade que el 2 de septiembre de 2020 el recurrente solicitó carta de nacionalización, quedando registrada bajo el ID 2002541, y que, culminadas las etapas de análisis, el Servicio remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°42154, de 8 de agosto de 2024. Refiere que la solicitud fue finalmente denegada por el Decreto Exento N°1288, de 25 de agosto de 2025, dic
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San Miguel, catorce de enero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 13: téngase presente. Al escrito de folio 14: atendido lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en la modalidad solicitada, por extemporánea. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Amado
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