INMOBILIARIA CANTILEVER LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de julio de 2025, comparece el abogado Oscar Begazo Ahumada en beneficio de la Sociedad Inmobiliaria Cantilever Limitada, con domicilio en calle Estado N°28, comuna de Rancagua, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por efectuar el despojo de una propiedad sin resolución judicial firme que lo ordenara, afectando con ello los derechos fundamentales de la sociedad recurrente, específicamente su derecho de propiedad, el de desarrollar actividades económicas lícitas y al debido proceso. Explica que desde 2021 ha otorgado autorización gratuita de uso y ocupación de un inmueble del cual es propietario y mantiene permisos de construcción a Hector Gálvez Gómez, quien desarrolla una microempresa, un minimarket, bajo una propia razón social por la que paga permisos municipales, y que el 20 de febrero de 2025 un inspector municipal -sin ingresar al local- realiza una observación visual y le imputa un supuesto “cambio de destino a templo evangélico sin permiso de la DOM”, esto, sin ninguna base técnica, y el mismo funcionario es quien el 7 de marzo de 2025 elaboró un informe técnico que fue utilizado como fundamento para una denuncia interpuesta ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua (rolada bajo el N°614.714-2025) basada en los artículos 142 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que fuera dirigida erradamente contra Mabel Plaza Pérez -quien sería administradora de la empresa propietaria del inmueble- razón por la que ya en junio de 2025 se anuló de oficio lo obrado por no ser la demandada ocupante ni titular del giro, quedando suspendido el procedimiento hasta la correcta individualización. Explica que, a pesar de conocer esta información, la Municipalidad recurrida, sin haber efectuado un procedimiento administrativo formal y en contravención a un debido proceso y al principio de juridicidad, dictó el Decreto Exento N°00935/2025, con fecha 17 de marzo de 2025, ordenando la inh
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la orden emanada de la recurrida en cuanto a declarar la inhabilidad del inmueble y ordenar su desalojo con auxilio de la fuerza pública, reclamando que aquello ha sido producto de un procedimiento alejado del debido proceso y originado en un falso supuesto de que se utilizaría la propiedad de la recurrente como templo religioso. Tercero: Que, al informar la parte recurrida pidió el rechazo de la presente acción justificando que la decisión adoptada obedece a una decisión ajustada a la normativa, pues el recurrente no mantendría autorización para utilizar el inmueble y que, si bien habría existido un error en la identificación del dueño de la propiedad, por ser éste una sociedad, ello obedecería a que la persona propietaria de la sociedad recurrente, habría obrado en el procedimiento como su dueña. A folio 18 se tuvo como tercero coadyuvante a Gonzalo Allendes Pérez, quien señala ser, junto a su familia, directamente afectados por la iglesia que funcionaría de manera irregular, conculcando su derecho a vivir en un medio libre de contaminación acústica propia del ejercicio del culto. Cuarto: Que, en cuanto al reclamo al debido proceso administrativo contenido en el recurso, primeramente se debe tener en cuenta que, si bien la recurrida reconoce un error en la individualización de la propietaria del inmueble al momento de haber sido fiscalizado, aquello obedecería a que la persona natural citada es socia de la sociedad recurrente, y sin perjuicio de que aquello efectivamente pudiera ser discutido en sede administrativa, lo cierto es que esa situación no apareja un perjuicio, pues la parte recurrente, representada por doña Mabel Plaza Pérez, ha obrado como propietaria del inmueble y pudo deducir las defensas que estimó pertinentes, desechándose a ese respecto un actuar arbitrario o ilegal por parte de la Municipalidad recurrida. Quinto: Que, luego, respecto a las facultades de la recurrida al decretar la inhabilidad del inmueble y ordenar su desalojo, es dable considerar que el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala: “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. Los inmuebles construidos o que se construyan, según los permisos municipales, para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad respectiva autorice el cambio de destino y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Sociedad Inmobiliaria Cantilever Limitada en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1143-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 13 de julio de 2025, comparece el abogado Oscar Begazo Ahumada en beneficio de la Sociedad Inmobiliaria Cantilever Limitada, con domicilio en calle Estado N°28, comuna de Rancagua, e interpuso Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua por efectuar el despojo de una propiedad sin re
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