MINISTERIO PUBLICO C/ JOANA ANDREA NICOLICH HARIXTICH
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al incidente de incompetencia planteado en la vista de la causa: 1° Que, sin perjuicio de que en la incidencia planteada en estrados por la defensa particular no se esgrimieron razones de derecho que inhabiliten a esta Corte para conocer de la apelación materia de autos, por resolución de 7 de enero en curso, se declaró admisible la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la sentencia en alzada en aquella parte que lo condenó en costas. 2° Que, esta Corte de Apelaciones es el superior jerárquico del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por lo que es competente para conocer del presente recurso. En consecuencia, corresponde rechazar la incidencia en estudio. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal y artículos 82, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el incidente de incompetencia promovido por la defensa. En cuanto a la apelación: VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45, 48, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2025, dictada en causa R.I.T. 39-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público. Regístrese y devuélvase. Rol 1844-2025/Penal.
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45, 48, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia definitiva de 4 de diciembre de 2025, dictada en causa R.I.T. 39-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en cuanto condenó en costas al Ministerio Público. Regístrese y devuélvase. Rol 1844-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: En cuanto al incidente de incompetencia planteado en la vista de la causa: 1° Que, sin perjuicio de que en la incidencia planteada en estrados por la defensa particular no se esgrimieron razones de derecho que inhabiliten a esta Corte para conocer de la apelación materia de autos, por resolución de 7 de enero en curso, se
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