GALAZ YÁÑEZ CARLA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carla Dafne Galaz Yáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Nacional y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en la no reliquidación y pago de lo adeudado por concepto de licencias médicas emitidas a su favor. Señala que es madre reciente y titular de una licencia médica postnatal otorgada el 17 de marzo de 2025. Indica que, desde el 11 de abril de 2025, ha presentado múltiples reclamos ante la COMPIN Regional y ante la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), a raíz de errores y atrasos en los pagos respectivos. Expone que la falta de pago de la licencia médica la ha situado en una grave situación de vulnerabilidad económica, impidiéndole cubrir necesidades básicas propias y de su hijo recién nacido, tales como alimentación, salud y vivienda. Añade que esta situación le ha generado un estado de estrés emocional y preocupación constante, agravando las dificultades propias de la maternidad reciente y afectando la estabilidad de su hogar. Agrega que, como consecuencia de los perjuicios descritos, actualmente se encuentra en terapia psicológica en el CESFAM de Nueva Aurora, lo que, a su juicio, da cuenta del impacto emocional y psicológico que la situación denunciada ha provocado. Asimismo, señala que, pese a haberse dictado resoluciones a su favor el 23 de junio de 2025 y 30 de julio de 2025, la COMPIN no ha realizado la reliquidación ni el pago correspondiente de la licencia médica. Sostiene que los hechos descritos vulneran sus derechos constitucionales, en particular el derecho a la protección de la maternidad y al descanso postnatal conforme a la Ley N° 20.545; el derecho a la seguridad social y a la percepción oportuna de las prestaciones derivadas de la licencia médica; el derecho a la igualdad ante la ley; y el derecho a la salud, especialmente en su dimensión de salud mental. En razón de lo anter
Fundamentos
considerando las remuneraciones imponibles correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a febrero de 2025, las que, una vez descontadas las cotizaciones previsionales, arrojaron un subsidio diario de $26.791,69. Agrega que se realizó un segundo cálculo de acuerdo con el inciso segundo del artículo 8° del mismo cuerpo normativo, utilizando las remuneraciones imponibles de los meses de abril a junio de 2024, las que, aplicadas las reglas allí previstas, dieron como resultado un subsidio diario de $60.087,01. Explica que, conforme a la normativa aplicable, corresponde pagar el monto menor resultante de ambos cálculos, esto es, un subsidio diario de $26.791,69, por las licencias médicas prenatal, postnatal y permiso por descanso postnatal parental, por ello, en la parte resolutiva de la referida resolución exenta, se instruyó a la COMPIN Región de Valparaíso reliquidar el subsidio con un monto diario de $26.791,69, dentro del plazo de cinco días hábiles, dejándose constancia de la posibilidad de interponer recurso de reposición ante la Superintendencia, dentro del plazo legal, conforme a la Ley N° 19.880. A folio 16, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que la COMPIN, en una primera instancia, efectuó el cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral de la recurrente considerando antecedentes en calidad de trabajadora dependiente. Indica que, frente a dicha liquidación, la actora presentó una apelación el 11 de abril de 2025, motivo por el cual se procedió a reliquidar las licencias reclamadas. Añade que, igualmente existió un error en el cálculo del subsidio, ya que se efectuó una reliquidación del monto diario ascendente a $13.324,77, sin considerar que se trataba de una licencia médica maternal, razón por la cual correspondía aplicar lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, del D.F.L. N° 44, de 1978. Expone que, a raíz de lo anterior, la recurrente dedujo reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N° R-01-UCA-104314-2025, de 30 de julio de 2025, instruyó a la COMPIN Región de Valparaíso reliquidar el subsidio con un monto diario de $26.791,69, dentro del plazo de cinco días hábiles. Afirma que dicha instrucción no pudo materializarse oportunamente debido a que el sistema informático no admite dos reliquidaciones, razón por la cual, al tratarse de una segunda reliquidación, resultaba imposible efectuarla a través de la plataforma disponible. Señala que, en atención a ello, se solicitó autorización al nivel central, requiriéndose antecedentes adicionales, entre ellos, un certificado de estatuto actualizado de la sociedad Café Morena SpA, del cual se desprende que la recurrente es socia y administradora, concluyéndose que tiene la calidad de trabajadora independiente y no dependiente, como se había considerado hasta ese momento.
Fallo
Por tanto, arguye que no procede el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral a la recurrente, por no cumplir con los requisitos legales establecidos para trabajadoras independientes, solicitando el rechazo del recurso. A folio 17, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en él se enumeran, la acción constitucional de protección, a fin de que el tribunal adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, por medio de la presente acción constitucional, la recurrente impugna la falta de pago de las reliquidaciones correspondientes a los subsidios derivados de su licencia médica maternal, sosteniendo que, pese a existir resoluciones administrativas que ordenaron dicha reliquidación, la autoridad recurrida no ha efectuado el pago respectivo, lo que, a su juicio, constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales. TERCERO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, da cuenta de que, con ocasión del reclamo administrativo deducido por la recurrente, dictó la Resolución Exenta N° R-01-UCA-104314-2025, de 30 de julio de 2025, mediante la cual instruyó a la COMPIN Región de Valparaíso reliquidar el subsidi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Carla Dafne Galaz Yáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Nacional y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, fundado en la no reliquidación y pago de lo adeudado por concepto de licencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica