1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

LAVÍN CON GUZMÁN

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

CONFIRMADA, CON COSTAS

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025 (F.145) del cuaderno principal, que dio origen al Rol Corte 168-2025-Civil: 1° Que, de conformidad al artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, la notificación a los herederos resulta exigible al tribunal cuando la parte obra por sí misma, circunstancia diversa a la del demandado, que se encontraba debidamente representado, razón por la cual se mantiene vigente el mandato otorgado, hasta que su renuncia sea puesta en conocimiento de los herederos, cuestión que es carga del mandatario, de conformidad a la norma del artículo 10° de dicho cuerpo legal, razón por la cual se confirmará la resolución recurrida. II.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2025 (F.7) del cuaderno cumplimiento, que dio origen al Rol Corte 266-2025-Civil: 2° Que, en cuanto al incidente de previo y especial pronunciamiento deducido por el abogado del demandado, se deberá estar a lo antes resuelto. 3° Que, en relación a la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia, se debe considerar que el artículo 24° del DL 2.695 señala “En el evento que el tribunal acepte la oposición deberá ordenar la inscripción a nombre del oponente, en el caso en que ella procediere”, en consecuencia, es la ley la que ordena la inscripción a nombre del oponente, cuando se acoge su oposición, tal como ocurrió en la especie, cuyo efecto natural y obvio es que se proceda a la cancelación de las inscripciones que se hubieren practicado a nombre del demandado, por carecer éstas de causa o motivo, pues no pueden existir dos inscripciones distintas sobre un mismo bien raíz respecto de dos personas diferentes. III.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de fecha 3 de marzo de 2025 (F.13) del cuaderno cumplimiento, que dio origen al Rol Corte Rol 412-2025-Civil: 4° Que, en cuanto a la oposición de folio 11 del cuaderno de cumplimiento incidental, efectuada por el abogado

Fundamentos

considerando de este fallo, dado que el fundamento es nuevamente el no haberse decretado de manera expresa la cancelación del título del demandado.

Fallo

Por estas razones, también, se confirmará en todas sus partes, lo resuelto por el juez de primera instancia. IV.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de fecha 20 de mayo de 2025 (F.29) del cuaderno cumplimiento, que dio origen al Rol Corte Rol 822-2025-Civil: 7° Que, en cuanto a este recurso, nuevamente debe estarse al 3° considerando de este fallo, dado que el fundamento es nuevamente el no haberse decretado de manera expresa la cancelación del título del demandado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman, con costas, las resoluciones de fecha veinte de enero, del cuaderno principal, treinta y uno de enero, tres de marzo y veinte de mayo, del cuaderno de cumplimiento, todas del año dos mil veinticinco, dictadas en la causa Rol C-4998-2019, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 168-2025-Civil (acumuladas Rol 266-2025-Civil/412-2025-Civil/822-2025-Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto a la apelación en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025 (F.145) del cuaderno principal, que dio origen al Rol Corte 168-2025-Civil: 1° Que, de conformidad al artículo 5° del Código de Procedimiento Civil, la notificación a los herederos resulta exigible al tribunal cuando la parte obra por sí m

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