SIN INFORMACION

LEIVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ORDENA EXHORTAR

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jaime Erasmo Leiva González, cédula nacional de identidad N° 7.086.546-7, domiciliado en pasaje Paposo N° 831, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión consistente en el no pago del subsidio derivado de licencias médicas que afirma le fueron autorizadas, solicitando se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo resuelto en la Resolución Exenta que indica, con el objeto de restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar, don Jaime Erasmo Leiva González reprocha el actuar de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, estimando que dicha entidad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no proceder al pago de subsidios derivados de licencias médicas que afirma le habrían sido autorizadas, pese a existir —según sostiene— un pronunciamiento administrativo que ordenaría su pago, circunstancia que motivó la interposición del presente recurso. Expone el recurrente que, con ocasión de su situación de salud, presentó diversas licencias médicas, respecto de las cuales se habría generado el derecho al correspondiente subsidio por incapacidad laboral. Señala que, no obstante ello, la recurrida no habría efectuado el pago de tales prestaciones, lo que lo llevó a realizar gestiones directas ante la Caja de Compensación en más de una oportunidad, sin obtener una respuesta favorable ni una solución concreta a su requerimiento. Añade que incluso habría recurrido ante instancias superiores solicitando se le indicara qué entidad resultaba responsable del pago de las licencias médicas autorizadas y el monto correspondiente, sin que dichas gestiones hubiesen tenido un resultado efectivo. Concluye el recurrente que la falta de pago del subsidio que reclama le genera una afectación actual y directa, razón por la cual solicita a esta Corte que, por la vía de la acción constitucional de protección, se ordene a la recurrida dar cumplimiento a lo resuelto en la resolución administrativa que invoca, disponiendo el pago de las sumas que estima adeudadas, con el objeto de restablecer el imperio del derecho que considera vulnerado SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes solicita el rechazo íntegro del recurso, sosteniendo que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, por cuanto su actuar se ha ajustado estrictamente a la normativa que regula la administración y pago de los subsidios por incapacidad laboral, encontrándose sometida a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Expone la recurrida que las Cajas de Compensación son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya función es administrar prestaciones de seguridad social, sujetándose para ello a la Ley N° 18.833, a sus reglamentos y a las instrucciones impartidas por la autoridad fiscalizadora. Indica que, en materia de licencias médicas, su actuación se rige por las resoluciones emitidas por las respectivas COMPIN, las que determinan la procedencia o rechazo del reposo médico y, en consecuencia, del pago del subsidio asociado. En relación con la situación particular del recurrente, señala que recepcionó y tramitó las licencias médicas presentadas por éste durante el período discontinuo comprendido entre el 4 de enero de 2023 y el 20 de septiembre de 2024, sometiéndolas a los procedimientos administrativos habitua

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Jaime Erasmo Leiva González, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo especialmente presente lo informado por la recurrida en orden a que el subsidio por incapacidad laboral asociado a la Licencia Médica N° 4-19201845-5, correspondiente al período comprendido entre el 31 de agosto y el 20 de septiembre de 2024, se encuentra generado y en proceso de pago, se exhorta a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes a materializar dicho pago dentro de tercero día, desde que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo, conforme a lo comprometido en su informe. Regístrese y comuníquese. Rol 2212-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Jaime Erasmo Leiva González, cédula nacional de identidad N° 7.086.546-7, domiciliado en pasaje Paposo N° 831, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, denunciando como ilegal y arbitraria la omisión consistente en el no pago del subsidio derivado de lic

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