RAMOS/IPS
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pedro Iván Ramos Benavides, cédula nacional de identidad N° 13.642.678-8, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, representado por el abogado don Pablo Díaz Mery, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por estimar que dicho organismo ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al exigir, como requisito para la tramitación y otorgamiento de una pensión de orfandad por invalidez, la presentación de una resolución de invalidez absoluta emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), desconociendo el dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica Regional y ratificado por la Comisión Médica Central del sistema previsional, que certifica una incapacidad global del setenta por ciento. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la presente acción cautelar de protección, el recurrente expone que con fecha 20 de enero de 2025 solicitó ante el Instituto de Previsión Social el otorgamiento de una pensión de orfandad en su calidad de hijo inválido de don Juan Guillermo Ramos, pensionado del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, quien falleció el día 16 de enero del mismo año. Señala que dicha solicitud se fundó en su condición de hijo legítimo de filiación matrimonial y en la existencia de una invalidez que le afecta, la cual —según afirma— se encuentra acreditada mediante dictamen emitido por la Comisión Médica Regional de la II Región, ratificado posteriormente por la Comisión Médica Central del sistema previsional, en el cual se determinó una incapacidad global equivalente al setenta por ciento de su capacidad de trabajo. Agrega que, mediante Oficio N° 128.718 de fecha 28 de enero de 2025, el Instituto de Previsión Social le informó que, para conceder el beneficio solicitado, debía acompañar una resolución de invalidez emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que acreditara una incapacidad igual o superior a dos tercios y cuya vigencia fuese anterior al fallecimiento del causante. Indica que, frente a dicha exigencia, presentó una nueva comunicación al recurrido el 1 de septiembre de 2025, sosteniendo que la normativa aplicable —en particular el artículo 16 de la Ley N° 10.475— no exige que la invalidez sea certificada por la COMPIN ni establece un órgano específico distinto de las Comisiones Médicas del sistema previsional para tales efectos. Expone que, no obstante lo anterior, el Instituto de Previsión Social reiteró su postura mediante oficio de fecha 13 de octubre de 2025, notificado por correo electrónico el día 14 del mismo mes y año, señalando expresamente que las resoluciones emitidas por las Comisiones Médicas del sistema de pensiones no resultan válidas para efectos previsionales ante dicho organismo, insistiendo en que solo una resolución de invalidez absoluta emitida por la COMPIN permitiría continuar con la tramitación de la pensión de orfandad solicitada. Sostiene el recurrente que tal actuación importa desconocer un dictamen médico emitido por un órgano estatal competente, imponer requisitos no contemplados en la ley y mantenerlo en una situación de privación y amenaza en el ejercicio de sus derechos, atendido que, a su juicio, cumple íntegramente con las condiciones legales para acceder a la pensión de orfandad por invalidez, especialmente considerando que no existe cónyuge sobreviviente y que, conforme al régimen aplicable, le correspondería el acrecimiento legal de la pensión del causante. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado, el Instituto de Previsión Social solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida, sosteniendo, en primer término, que el recurrente no es titular de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por la vía caute
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pedro Iván Ramos Benavides, en contra del Instituto de Previsión Social. Regístrese y comuníquese. Rol 2040-2025 (Protección) 2
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Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Pedro Iván Ramos Benavides, cédula nacional de identidad N° 13.642.678-8, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, representado por el abogado don Pablo Díaz Mery, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Instituto de Previsión Social, por estimar que dicho organismo ha incurrido en un acto ilegal y
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