CORDERO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Ignacio Polanco Rojas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, y Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en favor de en favor de Marcelo Alejandro Cordero Contreras, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Chañares N°265, comuna y ciudad de Antofagasta; quienes recurren de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (Compin) De La Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios que consistentes en el rechazo y confirmación del rechazo de las licencias médicas del recurrente, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente de 56 años, padece una patología traumatológica severa, crónica y de carácter estructural, consistente en un síndrome de pellizcamiento fémoro-acetabular izquierdo, asociado a rotura del labrum, condromalacia grado II-III, tendinopatía insercional glútea y coxa profunda, diagnóstico que ha sido confirmado mediante múltiples exámenes de imagenología, resonancias magnéticas y radiografías, desde el año 2022 a la fecha, los que dan cuenta de un daño progresivo en la articulación de la cadera. Según los antecedentes médicos acompañados, especialmente el certificado emitido por la doctora tratante y el informe médico del especialista traumatólogo, el paciente se encuentra en espera de resolución quirúrgica, presentando dolor agudo, limitación funcional significativa y una evolución desfavorable pese a tratamiento farmacológico y kinésico, razón por la cual el reposo laboral resulta indispensable hasta la realización de la cirugía. No obstante, la COMPIN rechazó cuatro licencias médicas consecutivas, todas por períodos de treinta días, bajo la causal genérica de “reposo no justificado”, sin efectuar un análisis médico sustantivo ni desvirtuar técnicamente los informes especializados ni los exámenes de imagen que acreditan el daño articular. Indica que dichas decisiones fueron reclamadas ante la SUSESO, trámite que se encuentra pendiente desde agosto de 2025, sin que hasta la fecha se haya otorgado una solución efectiva, manteniéndose el rechazo y privando al recurrente del pago de los subsidios por incapacidad laboral. Sostiene que el actuar de las recurridas es ilegal, por cuanto las resoluciones carecen de la debida fundamentación exigida por la Ley N°19.880 y por el Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, limitándose a invocar códigos administrativos genéricos, sin explicar las razones médicas concretas que justificarían desatender el criterio de los médicos tratantes ni la evidencia imagenológica. Asimismo, estima arbitrario el rechazo, ya que las autoridades recurridas omitieron ejercer las facultades que la normativa les confiere para ordenar exámenes, interconsultas o peritajes médicos, resolviendo únicamente sobre la base de una revisión administrativa de antecedentes, sin evaluación clínica directa ni respaldo técnico suficiente. A su juicio el actuar de las recurridas vulnera, en primer término, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que obliga al recurrente a desempeñarse laboralmente en condiciones que pueden agravar su lesión, exponiéndolo a mayor dolor y daño estructural, además de generar una afectación emocional derivada de la incertidumbre económica. En segundo lugar, vulnera la igualdad ante la ley, al otorgarse un trato desigual y carente de justificación objetiva respecto de otros trabajadores con patologías traumatológicas acreditadas que sí acceden a licencias médicas. Finalmente, afirma que se afecta el derecho de p
Fallo
en virtud de lo razonado, el actuar de las recurridas, evidentemente amenaza el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Ignacio Polanco Rojas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, y Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en favor de Marcelo Alejandro Cordero Contreras, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez (Compin) De La Región Metropolitana, sólo en cuanto, la recurrida deberá ordenar la práctica por la COMPIN respectiva, de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías de que se trata y de una eventual necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN indicada deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias médicas, debiendo expresar en detalle las razones. Regístrese y comuníquese. Ro
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Ignacio Polanco Rojas, Licenciado en Ciencias Jurídicas y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, y Rodrigo Acevedo Torrejón, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, ambos en favor de en favor de Marcelo Alejandro Cordero Contreras, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Chañares N°26
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