GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de CARLOS EDUARDO DIAZ GUZMAN y MARIA FERNANDA GARCIA DE DIAZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, respecto de sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso. Se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de cosa juzgada, alegando que los recurrentes interpusieron idéntico recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, Rol N°565-2025, causa en la cual se dictó sentencia el 17 de abril de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 25 de junio del mismo año. Segundo: Que, traída a la vista la causa individualizada en el considerando anterior se desprende que, si bien se interpuso en ella acción de protección en favor de la misma parte recurrente y contra el mismo recurrido, tal acción fue desechada por considerarse en dicha oportunidad que la demora del Servicio se encontraba dentro de un plazo razonable. Tercero: Que, habiendo trascurrido más de un año y cinco meses desde la realización de la solicitud de nacionalización, la omisión de pronunciamiento se ha mantenido en el tiempo, de lo que se concluye que en los presentes autos no existe la misma causa de pedir que en la acción señalada por el Servicio, razón por la que se desestima la alegación de la recurrida. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento y tramitación respectiva de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que las solicitudes se encuentran en tramitación ante dicha autoridad desde el 8 de agosto de 2024, actualmente en etapa de primer análisis. Sexto: Que, en la tramitación del requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, se advierte que los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en el procedimiento, lo cual permite concluir que el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en comparación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal oportuna, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARLOS EDUARDO DIAZ GUZMAN y MARIA FERNANDA GARCIA DE DIAZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto este deberá, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora María del Rosario Lavín Valdés, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que no existe una omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal por parte del Servicio recurrido, toda vez que entre la fecha que se dicta la resolución de cúmplase por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique y la fecha de interposición de la presente acción -29 de septiembre de 2025-, ha trascurrido un plazo razonable, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, no advirtiéndose nuevas vulneraciones a las garantías constitucionales del actor que requieran la adopción de alguna medida por esta Corte. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de CARLOS EDUARDO DIAZ GUZMAN y MARIA FERNANDA GARCIA DE DIAZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la remisión de los antecedentes y proyecto de resolución a la Subsecretaría del Interior, respecto de sus solicitudes
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