8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FRANCISCO JAVIER PINTO ROMERO

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del inciso primero del artículo 157 del Código Procesal Penal, durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, agrega la norma, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro. Ahora bien, los antecedentes hechos valer por la parte querellante cumplen con todas las exigencias que prevén los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, para decretar respecto del querellado Francisco Javier Pinto Romero la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos prevista en el N° 4 del artículo 290 del mismo cuerpo legal, respecto de los bienes raíces consistentes en el departamento 1205 del piso 12 y en el estacionamiento N° 73 del “Edificio New”, con acceso por calle Urízar N° 1.850 de la comuna de Ñuñoa, puesto que es posible concluir de la valoración de esos antecedentes que existen presunciones graves del derecho que se reclama y que las facultades económicas del querellando no ofrecen suficiente garantía. En tales condiciones, la cautelar real solicitada por la parte querellante, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 157, debe ser concedida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6505-2025, RUC N° 2501033197-0, y se declara en su lugar que se acoge lo pedido por la parte querellante y se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles inscritos a fojas 98.744, N° 144.4

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 6505-2025, RUC N° 2501033197-0, y se declara en su lugar que se acoge lo pedido por la parte querellante y se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles inscritos a fojas 98.744, N° 144.417 y a fojas 98.745, N° 144.418, ambos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-5708-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-5708-2025 Ruc: 2501033197-0 Rit: O-6505-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Daniel Vidal Digitador: Alejandro Gálvez Ab

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