DUARTE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-4147-2023, caratulados: “Duarte Villaseca, Juan Manuel y otros con Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de La Florida”. Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza doña Andrea Silva Ahumada, se rechazó, con costas, la demanda deducida por cuatro ex trabajadores de la entidad demandada, por concepto de cobro de diferencias del incentivo al retiro y remuneraciones. En contra de este fallo, el abogado don Miguel Tello Ibáñez, en representación de los demandantes, recurrió de nulidad, quien lo funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando transgredidos los artículos 4° del Decreto 35 de 31 enero 2018 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°20.976 sobre Bonificación a retiro voluntario de profesionales de la educación; artículo 3° inciso cuarto y 6° incisos primero y segundo de la Ley N°20.822 que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, y; artículo 2° numeral 3), 9° de la Ley N°20.976. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de noviembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El letrado que actúa en representación de los demandantes, funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye en la parte dispositiva del fallo. Así, denuncia como vulnerados los artículos 4° del Decreto 35 de 31 enero 2018 que Aprueba el Reglamento de la Ley N°20.976; artículo 3° inciso cuarto y 6° incisos primero y segundo de la Ley N°20.822, y; artículo 2°numeral 3), 9° de la Ley N°20.976. Segundo: Esta parte recurrente, en primer lugar, señala la infracción al artículo 4° del Decreto 35 de fecha de publicación 31 enero 2018 y promulgado el 06 de febrero de 2017, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N° 20.822.- Ministerio de Educación. En este punto sostiene que el
Fallo
fallo desatiende el tenor literal de esta norma al desconocer lo expresamente señalado en su inciso primero, el cual indica que la bonificación por retiro voluntario será de cargo de los sostenedores del sector municipal. Asimismo, ignora lo establecido en su inciso tercero, que dispone que la bonificación será reajustada en marzo de cada año según la variación del IPC. Expresa que el fallo impugnado, en su considerando décimo, estableció que la financiación del beneficio proviene del Ministerio de Educación y que la Corporación comunal demandada actúa como mero intermediario, lo cual constituye una interpretación restrictiva y contraria a la norma que establece claramente que la bonificación debe ser pagada por el sostenedor, incluyendo los reajustes establecidos en la Resolución Exenta N° 1420 del 10 de marzo de 2023. Tercero: Al explicar la Infracción al artículo 3° inciso cuarto y 6° incisos primero y segundo de la Ley N° 20.822, argumenta que el fallo desconoce lo expresamente señalado en el artículo 3° inciso cuarto, que establece que "este pago será una obligación del sostenedor y no podrá utilizar los recursos en ningún otro fin". Luego con respecto al artículo 6°, el sentenciador desatiende la obligación del sostenedor de pagar las bonificaciones y las diferencias que se produzcan, ignorando el inciso segundo que señala que en caso de existir diferencias entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificació
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Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron estos autos RIT O-4147-2023, caratulados: “Duarte Villaseca, Juan Manuel y otros con Corporación Municipal de Educación Salud Cultura y Recreación de La Florida”. Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos
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