SIN INFORMACION

CUERVO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez y doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogadas, quienes en representación de doña María Alejandra Cuervo Gómez, interpusieron acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311030, de fecha 11 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal, por estimar que dicho acto administrativo vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar de amparo deducida se funda en que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país de manera regular y, encontrándose titular de un permiso de residencia temporal, solicitó residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 1 de noviembre de 2024, trámite que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311030, de 11 de diciembre de 2025, por la cual se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo legal, sobre la base de estimarse insuficientemente acreditada la actividad laboral que desarrolla en el país y su sustento económico. Sostiene la recurrente que dicha decisión desconoce los antecedentes laborales, previsionales y de salud que afirma haber acompañado oportunamente, prescinde de toda ponderación de sus circunstancias personales, laborales y de arraigo en Chile, y aplica la medida más gravosa contemplada por la normativa migratoria, configurándose con ello una actuación ilegal y arbitraria que amenaza de manera cierta y actual su libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual solicita se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono que de él emana, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su Dirección Regional de Antofagasta, señalando que la amparada solicitó permiso de residencia definitiva con fecha 1 de noviembre de 2024, y que, del análisis de los antecedentes acompañados, se concluyó que no cumplía con los requisitos exigidos para su otorgamiento, en particular por no haber acreditado de manera suficiente la actividad que desarrolla en el país y/o la existencia de medios de sustento económico que le permitieran residir en Chile, configurándose la causal prevista en el artículo 88 N° 4, en relación con el artículo 79 N° 1, ambos de la Ley N° 21.325. Añade que, con fecha 12 de agosto de 2025, mediante comunicación electrónica, se notificó a la interesada de las razones que servirían de fundamento al eventual rechazo de su solicitud, otorgándosele un plazo de diez días para acompañar antecedentes destinados a desvirtuar la causal invocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la citada ley. Expone que, vencido dicho plazo y examinados los antecedentes aportados, éstos no permitieron desvirtuar los fundamentos del rechazo, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100311030, de 11 de diciembre de 2025, resolución que fue emitida por autoridad competente, mediante acto fundado y dentro del marco de sus atribuciones legales, sin que en su dictación se advierta ilegalidad ni arbitrariedad alguna, sosteniendo que la decisión adoptada no priva, perturba ni amenaza el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual de la amparada, por lo que solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Alejandra Cuervo Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100311030, de 11 de diciembre de 2025, y se ordena a la autoridad migratoria a otorgar un nuevo plazo para presentar los documentos faltantes e idóneos para continuar con el análisis y resolución definitiva, conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese y comuníquese. Rol 1034-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez y doña Liliana Margarita Morales Castilla, abogadas, quienes en representación de doña María Alejandra Cuervo Gómez, interpusieron acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100311030, de

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