PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LETELIER MARIA PIA
Rol
Fecha
14 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 31 de julio de 2025 comparece el abogado don Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado Policía Local de La Reina, en autos rol N° 9662-2025, la cual denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025, que declaró inadmisible la demanda por extemporánea; 2°).- Que informando, a su turno, el Sr. Juez recurrido expresó al efecto que atendido lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley 19.496, y la cuantía del asunto, la resolución impugnada sería en su concepto inapelable; 3°).- Que según establece, en lo que interesa, el inciso sexto del artículo 5 de la Ley 20.009, “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”; 4°).- Que por otra parte, el artículo 50 H de la Ley 19.496 dispone en su inciso final: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”; 5°).- Que luego de lo dicho, atendido el mérito de los autos seguidos en primera instancia, de los que se advierte que la cuantía del asunto no excede de 25 U.T.M. resulta aplicable la norma especial de la Ley 19.496, de modo que deberá necesariamente rechazarse el presente recurso de hecho, por haberse apelado de una resolución cuya
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 25 de julio de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto por dicha parte, en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policía Local-2864-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que con fecha 31 de julio de 2025 comparece el abogado don Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado Policía Local de La Reina, en autos rol
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